Campaña de la Renta 2012: Actividades económicas en estimación objetiva

Agencia Tributaria - INEAF

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24/06/2013

Como alternativa al método de estimación directa, la Agencia Tributaria contempla el método  de estimación objetiva para agilizar la recaudación del IRPF. Está orientado, principalmente, a pequeños comerciantes: bares, peluquerías y comercios similares. Al no tener un volumen de operaciones significativo se les da la oportunidad de eximirse de la complejidad del cálculo del rendimiento de actividades económicas en estimación directa.Agencia Estatal de Administración Tributaria - INEAF

Este método consiste en estimar a través de unos módulos representativos de la actividad, los ingresos que puede llegar a tener la misma.

Anualmente se elabora una orden ministerial en la que figuran aquellas actividades que se encuadran en el marco de la estimación por módulos, renunciando a ella de manera expresa o tácita en función de la estrategia fiscal que pueda seguir el contribuyente.

Se podrán acoger a este régimen:

  • Los que realicen actividades recogidas en la Orden HAP 2549/2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, especificando que está en régimen objetivo y siempre y cuando no supere los límites fijados.
  • Sus rendimientos íntegros del año anterior no sean superiores a ninguno de los siguiente importes:
    • 450.000 euros para todas sus actividades.
    • 300.000 euros para las agrícolas y ganaderas.
    • 300.000 euros para las de transporte por carretera y mudanza que soporten una retención del 1%.
  • Cualquier actividad recogida en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF, que no podrá tener unos ingresos superiores a:
    • 225.000 euros.
    • 50.000 euros, si tiene más del 50% de rendimientos.
    • Que el total de compras o de adquisición de servicios del año anterior, sin tener en cuenta  la adquisición de inmovilizado, no sea superior a 300.000 euros (IVA incluido). Si la actividad tuvo su inicio en una fecha posterior al 1 de enero, se eleva al año el importe.
    • Que esas actividades económicas se desarrollen dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
    • Que estén en este régimen y que no renuncien a él ni tácita ni expresamente.
    • No haber renunciado al régimen simplificado de IVA.
    • No tener ninguna actividad dentro del régimen  de estimación directa.

Para calcular el rendimiento neto de la actividad en este régimen, hay que seguir una serie de pasos que a continuación desarrollaremos.

En primer lugar, debemos ubicar nuestra actividad, acudiendo al epígrafe de la misma en el IAE. En dicho epígrafe figurarán aquellos módulos que valorarán el flujo de ingresos estimados que recoge nuestra actividad, y en función de nuestras unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas, multiplicadas por el rendimiento anual por unidad preestablecido en el IAE, obtendremos el Rendimiento Neto Previo.

Como en estimación directa, tendremos una serie de incentivos (al empleo o a la inversión) que minorarán el rendimiento anteriormente calculado.

Este rendimiento neto minorado se multiplicará por unos índices correctores generales y especiales en función de una serie de características que posean las actividades realizadas como, por ejemplo, la localización geográfica.

Existe una reducción de carácter general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, atribuida al mero hecho de calcular el rendimiento neto por este método.

Además se minorarán gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales y aumentarán el resultado otras percepciones empresariales como prestaciones recibidas de la Seguridad Social.

Por último, se aplicará una reducción del 40% sobre otras percepciones empresariales con período de generación superior a 2 años, o que se califiquen como irregulares en el tiempo

Este método pretende adecuar el cálculo del rendimiento de la actividad basándose en parámetros establecidos por la Agencia Tributaria, que pueden acercarse a la realidad, o no. Es por ello que el análisis fiscal de la conveniencia de aplicar este método o no aplicarlo determina el núcleo de la cuestión, ya que podemos encontrarnos con casos en los que un empresario en régimen de módulos declare un resultado por el que tributa poco, pero en realidad su resultado es mucho mayor, y en condiciones de estimación directa  ingresaría a la Hacienda Pública  un importe más elevado.

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