La importancia de borrar la huella digital tras el fallecimiento

borrar la huella digital

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12/05/2023

“Nuestra aseguradora, dentro de sus servicios tras el fallecimiento, incluye el borrar la huella digital”.  Esta referencia, a la hora de contratar un seguro de decesos, se ha convertido en una de las coberturas más ofrecidas por las aseguradoras.

¿Qué es la huella digital?

Todo lo que hacemos por la red deja rastro. Y aunque se piense que, tras la muerte, eso no debe preocuparnos, sí lo es. Todavía más teniendo en cuenta que estamos en una sociedad que vive conectada de forma permanente. Compartimos información mediante redes sociales, aceptamos cookies, suscripciones, etc.

Sin embargo, cuando una persona fallece, su presencia online sigue siendo una realidad. Y aunque no lo parezca, el borrar la huella digital de una persona es esencial para respetar su memoria tras su fallecimiento.

De hecho, es habitual que se reciban emails publicitarios de todos los portales, canales o aplicaciones a los que se han cedido los datos, aunque esa persona ya no esté.

La importancia de borrar la huella digital

Como ya se ha dicho, el servicio de borrar la huella digital es una cobertura que vemos cada vez con más frecuencia, en los seguros de decesos, y que tiene como fin eliminar toda la información de una persona en la red, es decir, suprimir todo el rastro que ha dejado en internet.

El derecho al olvido

Un aspecto importante para destacar es el derecho al olvido en internet, plasmado tanto en el Reglamento General de Protección de Datos como en la Ley Orgánica de Datos personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Un derecho que se ejerce cuando una persona quiere que sus datos personales sean eliminados de los motores de búsqueda de internet, teniendo en cuenta ciertas condiciones, suprimiéndolos de los resultados de búsquedas con su nombre.

Pues bien, este derecho también aplicable a una persona fallecida y así se establece en el artículo 3, en relación con el 96 de la LOPDGDD:

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, pueden dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

Además de lo anterior, en el caso de existencia de cuentas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido haya decidido acerca de esta circunstancia, se puede decidir sobre del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales.

Cabe destacar que este derecho al olvido también puede realizarse por las personas o instituciones a las que el fallecido ha designado expresamente para ello. En este caso se hablaría de un albacea digital.

Borrar la huella digital, ¿qué incluye?

Muchas aseguradoras incorporan en sus pólizas de decesos el borrado de la huella digital basándose en la idea de la que identidad digital sigue activa tras el fallecimiento.

Un punto clave y a favor de esta cobertura es que delegar la supresión del rastro en internet a los familiares es no solo tedioso, sino también muy complicado.

Por ello, basándonos en el propio derecho al olvido amparado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada en mayo de 2014, las aseguradoras se encargan de desactivar y eliminar los datos personales registrados en las páginas web, blogs, suscripciones, servicios web, cuentas de compra, cuentas de correo electrónico, redes sociales (Ej. Facebook, Instagram, Tiktok, LinkedIn) y, en general, en las distintas plataformas, incluida la supresión de cualquier resultado de búsqueda en los distintos motores de consulta (Ej. Google).

Datos que incluyen no solamente comentarios o fotos, sino también contacto telefónico, direcciones, DNI, currículum, datos bancarios, etc.

Concluimos este post destacando las ventajas que tener esta cobertura en la póliza del seguro de decesos supone, tanto para los familiares como para la persona fallecida, dada la dificultad que para eliminar el rastro digital existe en la actualidad.

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