Beneficios fiscales en zonas de emergencia

Beneficios Fiscales - INEAF

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16/12/2016

Quizá nuestros lectores recordarán los desastres que se produjeron el mes pasado y a primeros de este mes en diversas ciudades y localidades del país debido a las precipitaciones persistentes.

Concretamente fue en la costa de Málaga y litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, provincia de Castellón, Valencia y Alicante las zonas afectadas lo que produjo el fallecimiento de dos personas además de actuaciones de rescate y evacuación así como cortes de servicios esenciales y daños en viviendas y vehículos.

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Anteriormente, en el mes de julio, se produjo un fuerte pedrisco en algunos municipios de Badajoz que provocó daños principalmente en cosechas, daños que la Junta de Extremadura estima en más de 5.000 hectáreas, con pérdidas de más de 11,7 millones de euros.

A causa de estos temporales, se activaron varios planes especiales de emergencia tanto municipales, así como de la Comunidades entre otros.

Como consecuencia de estos fenómenos, el pasado 9 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó que se declararan como “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia, Alicante y Badajoz.

De entre las medidas adoptadas en el acuerdo, destacan los siguientes beneficios fiscales:

  • Exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, marítimo-pesqueras y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
  • Beneficios Fiscales - INEAFEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se reducirá de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
  • Las cuantías percibidas referidas a ayudas por daños personales, estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2015, por el que se determinaron subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Además de los beneficios fiscales y las ayudas por daños personales y materiales también destacan las ayudas en materia laboral y de Seguridad Social.

Si es usted uno de los afectados no olvide estos beneficios y el resto de medidas. Puede obtener más información en el siguiente enlace.

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