Auditoría de cuentas anuales

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Uno de los temas que preocupan a muchas sociedades, ya sean de reciente constitución como ya consolidadas, que en un momento dado dejan de ser PYMES, es el hecho de si deben o no someterse a una auditoría de cuentas  y si esta debe tener carácter obligatorio o no.

Es importante que antes de que finalice el ejercicio comprobemos si cumplimos o no con los límites para realizar la auditoría, pues este es el plazo que establece la ley para contratar al auditor.

– ¿Dónde se encuentra regulada  la Auditoría de Cuentas?

La regulación de la auditoría, tanto obligatoria como voluntaria,  la vamos a encontrar en la Ley de Auditoría de Cuentas.

– ¿En qué consiste la auditoría?Auditoría de cuentas - INEAF

Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al Código de Comercio, al Plan General de Contabilidad y a las normas de obligado cumplimiento que dicte el ICAC , siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.

En definitiva, la auditoría de las cuentas anuales pretende  verificar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada de acuerdo a lo exigido en el Plan Contable.

Las entidades auditadas estarán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida por los auditores.

Como es lógico, la auditoría de cuentas deberá ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad auditora que emitirá un informe sujeto a los requisitos y formalidades de la ley. Estos deberán ser independientes de las sociedades auditadas y no podrán participar en la toma de decisiones de la entidad.

– El informe de la auditoría de cuentas

El informe de auditoría deberá hace constar, además de la identificación de la entidad auditada de las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo -y, en su caso, de a quién va dirigida-,  dos aspectos importantes:

  1. Cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría que haga imposible la emisión del informe, como pueden ser amenazas o imposibilidad absoluta por circunstancias no imputables al auditor. Si se trata de auditoria obligatoria, deberá informarse, tanto al Registro Mercantil, como al ICAC.
  2. Una opinión técnica en la que, de forma clara y precisa, manifestará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad auditada. Esta opinión podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.

¿Quién está obligado a pasar auditoría?

Va a ser la Ley de Sociedades de Capital la que determine la obligatoriedad de presentar el informe de auditoría. Concretamente el artículo 263 del Real Decreto Legistativo 1/2010, de 2 de julio, establece que con carácter general las sociedades deben auditarse, exponiendo:

  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por el auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.

Esto significa que no deben someterse a auditoria  aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos superen al menos dos de los tres límites que indicamos a continuación:

  • Total activo:  2.850.000 euros
  • Importe neto de la cifra de negocios: 5.700.000 euros
  • Número medio de trabajadores: 50

Existen otros supuestos de sociedades también obligadas a la auditoría, por ejemplo las sociedades cotizadas que emitan obligaciones en oferta pública, las entidades financieras o, en algunos casos, las que reciban subvenciones o realicen obras o servicios al Estado, el criterio que estamos comentando es el más frecuente.

En cuanto a la designación del auditor, será la sociedad, en concreto su junta general,  la que tendrá la potestad de contratar al profesional que estime oportuno, con la obligación de hacerlo en un plazo mínimo de tres años y máximo de nueve.

Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepte el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

En caso de estar obligados a realizar la auditoría y no cumplir con ella, no podremos depositar las cuentas en el Registro con las consecuencias que ello supone, entre ellas la imposibilidad de inscripción de ningún documento y las posibles sanciones establecidas en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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