Aspectos legales a tener en cuenta antes de casarse

Aspectos legales a tener en cuenta antes de casarse

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14/02/2022

El día de San Valentín es una fecha muy propia para pedir matrimonio a tu pareja, pero hay algunos aspectos legales a tener en cuenta antes de casarse y dar ese gran paso. Cuando estamos enamorados/as, todo se ve de “color de rosa”, pero más vale leer este post y saber qué hacer para evitar futuros problemas…

Matrimonios Versus Divorcios

Si todavía no consideras necesario conocer los aspectos legales a tener en cuenta antes de casarse, porque crees que el amor perdurará para siempre, te presento algunos datos estadísticos. Estos datos reflejan tanto los divorcios producidos en España (puede que el tuyo sume uno más a la estadística dentro de un tiempo), como el número de matrimonios y la duración de los mismos, que te adelanto: descienden.

El INE publicó el pasado diciembre, las estadísticas de nulidades, separaciones y divorcios, y concluye que en 2020 hubo 77.200 divorcios, un 15,8% menos que en el año anterior. A diferencia del año 2019, que hubo 91.645 divorcios. Sí, se han reducido, pero siguen siendo muchos, y seguramente debido a la pandemia, no al amor eterno de los cuentos de hadas.

En 2020 se celebraron 90.670 matrimonios, casi la mitad del año anterior, y la duración media de dichos matrimonios, fue de 16,6 años, cifra inferior al año anterior.

No esperes a saber qué hacer dentro de 16,6 años…

Separación de bienes antes de casarse

Es uno de los aspectos legales a tener en cuenta antes de casarse, más importantes. Hay que dejar claro que se desea contraer matrimonio en régimen económico de separación de bienes, si cada cónyuge quiere administrar su propio patrimonio y que los bienes y deudas que cada uno contraiga durante el matrimonio no afecten al otro, aunque contribuyan juntos a los gastos comunes.

Esta voluntad debe indicarse en el documento de capitulaciones matrimoniales, que deberá realizar la pareja previamente a contraer matrimonio. Posteriormente serán inscritas en el Registro Civil y aparecerán junto al certificado literal de matrimonio.

Si no se indica expresamente en las capitulaciones matrimoniales, y vivimos en otro sitio que no sea Cataluña y Baleares, se presume que tendremos régimen de gananciales. Si vivimos en Cataluña y Baleares, se presume que elegimos separación de bienes.

Pero, si no quieres que te afecten las deudas de tu futuro esposo/a, ni que gestione tu patrimonio, ni que dentro de 16,6 años no sepas qué es tuyo, qué es suyo, qué es de los/as dos, pues tenéis la opción de escoger la separación de bienes.

Régimen económico de participación

Este régimen no es muy usado en nuestro país, y si tienes previsto adquirir grandes ganancias, no te lo aconsejo, si no deseas compartir con tu excónyuge.

Es una mezcla entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes. Durante la vigencia del matrimonio, cada cónyuge gestiona su patrimonio, pero una vez termine el matrimonio, tendrás que compensar a tu cónyuge, que ha obtenido menos ganancias.

¿Y si queremos cambiar después del matrimonio el régimen económico?

Podemos hacerlo a través de un otorgamiento de documento notarial de liquidación de régimen económico existente y el otorgamiento de una nueva escritura de capitulaciones matrimoniales, que deberá inscribirse nuevamente en el Registro Civil.

Los pactos prematrimoniales

Otro de los aspectos legales a tener en cuenta antes de casarse, es establecer unos pactos prematrimoniales, aunque en España no suelen realizarse.

Es muy útil para conocer desde el primer momento, determinados límites, consecuencias y regímenes que se desean de mutuo acuerdo, y de camino, recordar que en algún momento, estuvisteis de acuerdo en algo. Es una manera de prevenir los posibles problemas que se suelen generar si no se gestiona correctamente un divorcio.

Existen pactos prematrimoniales que son vinculantes para un juez, por ejemplo; establecer una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge, y otros que no son vinculantes para el juez, como la custodia de los hijos/as, pensión alimenticia, etc. Esto es así, ya que estas últimas, son cuestiones de carácter público.

Fallecimiento de uno de los cónyuges

Si se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges, tenemos que saber, que el cónyuge supérstite será heredero del causante. La proporción de la herencia que reciba se determinará por si existe descendencia por parte del difunto, o no.

En caso de que el causante tuviera hijos/as, el viudo/a puede heredar de base el usufructo del tercio de mejora y tiene derecho a percibir una pensión de viudedad.

En este apartado del post, no se intenta proporcionar la parte positiva de la muerte de nuestro cónyuge, pero ya que hablamos de los aspectos legales a tener en cuenta antes de casarse, este también resulta relevante.

Otros aspectos legales a tener en cuenta antes de casarse

1. Solo se disuelve el vínculo matrimonial a través de la nulidad, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges. La separación no lo disuelve. Si queremos volver a casarnos, porque pensemos ilusamente que este es el amor definitivo, no basta solo con separarse previamente.

2. La bigamia es un delito que consiste en estar casado al mismo tiempo, dos veces. El adulterio no está penalizado legalmente en España, por lo tanto, puedes ser infiel sin estar incurriendo en delito.

3. El matrimonio conlleva obligaciones y derechos de cada uno de los cónyuges, dando lugar al nacimiento de consecuencias tanto personales como patrimoniales.

4. El estado civil cambia de soltero/a a casado/a.

“El amor gusta más que el matrimonio, porque las novelas gustan más que la historia”. (Nicolas Chamfort)

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