Pensión de viudedad ¿Qué es y cómo se calcula la prestación económica?

pensión de viudedad

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15/09/2020

La pensión de viudedad es una prestación económica contributiva de la Seguridad Social que se concede a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de una persona fallecida, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos. Está regulada en los artículos 219 y ss de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos exigidos a los causantes de la pensión (persona fallecida):

Serán causantes de la pensión de viudedad:

  1. Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:
  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

 Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.

  1. Las personas que, en la fecha del fallecimiento, “no se encuentren” en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
  2. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  3. Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
  4. Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  5. Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.
  6. Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.
  7. Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

Requisitos exigidos a los beneficiarios de la pensión de viudedad

Además de los requisitos generales exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.

  1. El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

  1. Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Cuantía de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

Base Reguladora de la pensión de viudedad

Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

  1. Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente:

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementará con el importe de las revalorizaciones.

Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a “tiempo completo” durante dicho período.

  1. Fallecimiento de trabajadores en activo:
  • Fallecimiento debido a contingencias comunes: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.
  • Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral: Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:
    • La prevista en el punto anterior.
    • La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.
  • Pluriactividad: Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora

  • Con carácter general el 52% de la base reguladora. A partir de 01/01/2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 60%, cuando concurran los siguientes requisitos en la persona beneficiaria:
    • Tener una edad igual o superior a 65 años.
    • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
    • No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
    • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.
  • El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el pensionista tenga cargas familiares.
  2. Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.
  3. Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

Abono de la pensión de viudedad

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las 12  mensualidades ordinarias.

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