Nueva ley: Aprobación de un permiso laboral para acompañar a personas en riesgo de suicidio

permiso laboral para acompañar a personas en riesgo de suicidio

El crecimiento de suicidios en España a lo largo de estos últimos años ha supuesto que nuestros políticos hayan apostado por la aplicación de medidas para prevenirlos. Así, en el Pleno del Congreso de los Diputados, el pasado 23 de febrero, se daba el visto bueno a la Proposición No de Ley (PNL) para crear un permiso laboral para acompañar a personas en riesgo de suicidio.

¿Qué ocurre con el suicidio en nuestro país?

Probablemente un aspecto muy determinante para comprender mejor la importancia de esta propuesta son los datos que reflejan esta situación, la cual se puede resumir suscribiendo las palabras de Íñigo Errejón en el Congreso:

“Estar solo multiplica la depresión o la ideación suicida”.

¿Y esto es así? Veámoslo.

Estadísticas del suicido en España

El último informe del Instituto Nacional de Estadística (INE) es claro:

“El suicido es la principal causa de muerte externa en nuestro país”, ya que 4.003 personas se quitaron la vida en 2021; y entre enero y junio de 2022 fueron 2.015 personas, un 5,1% más que en el mismo periodo del año anterior.

Por otra parte, en lo que al sexo se refiere, el suicidio es la primera causa de muerte entre los hombres (2.982) y la tercera en las mujeres (1.021).

Principales causas de muerte externa. Serie 2017-2021

Datos absolutos y variación porcentual

2017

2018

2019

2020

2021

Variación 2021/2020

Suicidio

3.679

3.539

3.671

3.941

4.003

1,6%

Caídas accidentales

3.057

3.143

3.297

3.605

3.655

1,4%

Ahogamiento, sumersión y sofocación accidentales

3.116

3.090

3.248

2.913

3.504

20,3%

Accidentes de tráfico

1.943

1.896

1.842

1.463

1.599

9,6%

Principales causas de muerte externa. Enero-junio 2018-2022

Datos absolutos y variación porcentual

2018

Enero-junio

2019

Enero-junio

2020

Enero-junio

2021

Enero-junio

2022

Enero-junio

2022/2021

Variación Enero-junio

Suicidio

1.872

1.821

1.935

1.918

2.015

5,1%

Ahogamiento, sumersión y sofocación accidentales

1.486

1.586

1.431

1.543

1.863

20,7%

Caídas accidentales

1.526

1.604

1.665

1.779

1.722

-3,2%

Accidentes de tráfico

872

863

599

737

761

3,3%

*Tablas estadísticas del INE.

Entonces, ¿estar solo multiplica la depresión o la ideación suicida? Por supuesto.

¿Y la medida es necesaria? ¡Claro que la medida es necesaria porque, en palabras del Líder de Más País en sede parlamentaria, “aunque esta medida cueste dinero, ahorra sufrimientos y salva vidas”!

De hecho, con estos datos tan alarmantes que llevan ya tiempo en la agenda política y social de España, es altamente recomendable actuar pronto para preservar la vida y la salud de las personas con conductas suicidas, y también la salud mental de los familiares y amigos que se ven sobrepasados por la situación.

El permiso laboral para acompañar a personas en riesgos de suicidio

Como consecuencia de lo anterior y centrándonos en la finalidad de esta medida, no está demás apuntar que, aunque pueda parecer imposible, 340 votos han dicho “SÍ” a estudiar un permiso laboral para evitar situaciones de suicidio. La propuesta de Más País ha dado un giro a esta situación donde nuestros políticos se han unido por el bien común y han dejado patente que hay un problema grave que resolver.

¿En qué consiste este futuro permiso?

En conclusión, se pretende que cuando se detecte un riesgo inminente de suicido se otorgue un permiso laboral retribuido, con una duración máxima de dos semanas, para el cuidado de personas que se encuentren en una situación puntual de riesgo.

Los requisitos para obtener el permiso laboral para acompañar a personas en riesgos de suicidio

Claro está que la iniciativa plantea que para obtener este permiso laboral para acompañar a personas en riesgo de suicidio se den una serie de requisitos:

  • Que el permiso se otorgue por el personal sanitario que esté al tanto de la situación de alto riesgo de suicidio en situaciones puntuales en las que el riesgo es muy inminente.
  • Que las personas que lo soliciten sea alguna de las siguientes:
    • La persona que se encuentre en esta situación de riesgo inminente de suicido para ser cuidada y acompañada.
    • El cuidador y/o acompañante.

Además, un aspecto muy importante es que la persona acompañante no va a tener que renunciar a su salario porque sería abonado con fondos públicos, con un máximo de 15 días.

Esperemos que esta pandemia silenciosa deje de ser una realidad trágica en nuestro País cuanto antes.

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