Hoy queremos tratar un tema, quizás desconocido para muchos por ser utilizado sólo por aquellas empresas que no cumplen los requisitos para poder llevar su contabilidad con el plan contable para PYMES. Nos referimos al subgrupo 58 del Plan General Contable
El Plan destaca que los elementos deben clasificarse atendiendo al uso o destino que decide darles la empresa, de ahí que cuando la dirección, cambie de planes se verá obligada a informar en contabilidad con las oportunas reclasificaciones.
Esto ocurre por ejemplo en inversiones de renta fija que en un principio se clasifican como cartera mantenida hasta el vencimiento y, si posteriormente se deciden vender, implicaría pasarlas a la cartera de disponibles para la venta; ó por ejemplo, un local que ocupa la empresa en su actividad y que por tanto tiene que contabilizado en la cuenta (211) , si ahora lo desaloja y decide destinarlo al alquiler, supone el traspaso de inmovilizado material (subgrupo 21) a inversiones inmobiliarias (subgrupo 22).
Y en ese deseo de aportar mayor y mejor información, nace una nueva clasificación para los inmovilizados que es la de activos no corrientes y grupos enajenables mantenidos para la venta que a pesar de su denominación, se integra dentro del inmovilizado corriente.
El objetivo de dicha reclasificación es anunciar un cambio de planes, ya que en lugar de recuperar la inversión a través de su uso continuado, la intención de la empresa es venderlos en el plazo de un año.
Concepto
La definición concreta de este tipo de activos la encontramos en la Norma de Registro y Valoración 7ª Apartado 1 que dice lo siguiente:
La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y
b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:
- La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
- La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
- Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
- Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.
Con respecto a este último punto, comentamos que se pide que sea improbable el que se retire de la venta el inmovilizado, lo que lógicamente no impide que un inmovilizado que se pasó al subgrupo 58 no pueda, por circunstancias sobrevenidas, volver a pasar al subgrupo 21 ó 22 de donde lo dimos de baja.
Antes de continuar, debemos recordar lo que anotamos al principio, que el subgrupo 58 y por tanto los activos no corrientes mantenidos para la venta son de uso obligatorio en el Plan General Contable pero no lo son en el Plan General para pymes.
Este hecho va a implicar que la contabilidad en las pymes será diferente a la del resto de las empresas que no tengan esta condición.
Si estamos ante una Pyme, el hecho de que el inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias se decidan vender, no tienen implicación contable. Solo se realizará el asiento de la venta cuando llegue.
Por el contrario, las empresas que no tengan la condición de pymes, en el momento en que pongan a la venta un inmovilizado, deberán pasarlo al subgrupo 58 antes de realizar la venta. Este, es el caso que nos interesa, y que desarrollaremos.
Valoración
Vamos a distinguir tres momentos de tiempo a lo largo de la vida del inmovilizado que deseamos vender que la norma nos va a valorar. Esto son:
- En el momento del paso al subgrupo 58
- Al cierre del ejercicio
- Si dejará de estar a la venta
1) En el momento del paso al subgrupo 58
Norma de Registro y Valoración 7ª
Apartado 1.
“Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo”
Esto implica que debemos actuar siguiendo los siguientes pasos
- Primero amortizamos el bien hasta este momento. Se supone que tenemos amortizado hasta el 31 de diciembre pasado, ahora amortizamos desde el 1 de enero hasta la fecha en que nos encontramos.
DEBE | HABER | |
(681) Amort. Inmov. Material | – | |
(281) A.A.I.M | – |
- Compramos el valor contable en este momento (coste de adquisición menos amortización acumulada) con el valor razonable. Si este es menor, debemos contabilizar la corrección valorativa.
DEBE | HABER | |
(691) Pérdidas por deterioro del I.Mat | – | |
(291) Deterioro del Inmv Material | – |
- Paso al subgrupo 58
DEBE | HABER | |
(281) A.A.I.M | – | |
(580) Inmovilizado | – | |
(291) Deterioro del I.M. | – | |
(218) Elemento transporte | – |
2) Al cierre del ejercicio
Norma de Registro y Valoración 7ª
Apartado 1.
“Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta”
Los bienes que estamos tratando dejaran de amortizarse aun llegando un cierre del ejercicio. Sin embargo, si debemos hacer el test del deterioro para contabilizar la posible pérdida por de valor cada cierre del ejercicio.
El importe de estas correcciones valorativas o deterioros de valor se cargará en el subgrupo 69 y abonando a la cuenta del deterioro.
Se abona el deterioro, en el momento que ocurra:
DEBE | HABER | |
(690) Pérdidas por dete.ctos comer | – | |
(691) | – | |
(692) … | – | |
(599) Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta | – |
Se cargará
– Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro con abono a la cuenta que corresponda del 79.
DEBE | HABER | |
(599) | – | |
(79) | – |
– Cuando se enajene o se de de baja por cualquier otro motivo , con abono a cuentas del grupo 58
DEBE | HABER | |
(599) | – | |
(79) | – |
3) Si deja de estar en venta
Norma de Registro y Valoración 7ª
Apartado 1.
“Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.”
Hasta aquí la explicación teórica del tratamiento del subgrupo 58 del Plan General Contable. En las próximas tribunas realizaremos un par de ejemplos prácticos que desarrollen este concepto, además de estudiar los grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
Véase Tribuna: “Activos no corrientes mantenidos para la venta (II de III)”
Véase Tribuna: “Activos no corrientes mantenidos para la venta (III de III)”
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