Retomando la tribuna práctica de “Activos no Corrientes mantenidos para la venta (I de III)” vamos a continuar por donde lo dejamos, realizando un par de ejemplos ilustrativos de la explicación.
Una empresa compra el 01.04 de 2008 un camión por 150.000 euros y lo amortiza linealmente en 5 años. El 01.07.10 decide ponerlo a la venta, ya que se jubila la persona que lo llevaba y deciden subcontratar el servicio. El valor razonable del vehículo a 01.07.10 se estima en 60.000 euros. Al final de año se calcula un valor razonable sigue siendo el mismo y lo consigue vender en marzo del año 2011 por 50.000 euros.
– Por la compra el 01.04.08
Debe | Haber | |
(218) Elementos transport. | 150.000 | |
(572) Banco c/c | 150.000 |
– Por la amortización del 31.12.08
Debe | Haber | |
(681) Amort. Inm. Mat | 22.500 | |
(281) A.A.I.M. | 22.500 |
150.000/5 = 30.000/12 x 9 = 22.500
– Por la amortización del 31.12.09
Debe | Haber | |
(681) Amort. Inm. Mat | 30.000 | |
(281) A.A.I.M. | 30.000 |
150.000/5 = 30.000
– Por la reclasificación como activo para la venta. 01.07.2010
1. Actualizamos la amortización hasta esa fecha
Debe | Haber | |
(681) Amort. Inm. Mat | 15.000 | |
(281) A.A.I.M. | 15.000 |
150.000/5 = 30.000/2 = 15.000
2. Clasificación del activo como activo no corriente mantenido para la venta. Para ello comparamos el valor contable en este momento con su valor razonable, y en su caso, dotamos corrección valorativa.
Valor contable: 150.000 – 67.500 = 82.500
Valor razonable: 60.000 (menor)
Al ser el valor razonable menor que el contable, debemos contabilizar una corrección valorativa por la diferencia
Dotamos por 82.500 – 60.000 = 22.500
Debe | Haber | |
(691) Pérdidas por deterioro del I.Mat | 22.500 | |
(291) Deterioro del inmv. Material | 22.500 |
Paso al subgrupo 58
Debe | Haber | |
(281) A.A.I.M. | 67.500 | |
(580) Inmovilizado | 60.000 | |
(291) Deterioro del Inmov. Material | 22.500 | |
(218) Elemento transporte | 150.000 |
– Por la venta en marzo de 2011
Debe | Haber | |
(543) Ctos. c/p enajenables | 50.000 | |
(671) Pérdidas proce. I.M. | 10.000 | |
(580) Inmovilizado | 60.000 |
Caso segundo
Suponer como segundo caso que no se hubiera realizado la venta anterior y que el 01.04.11 cambia de idea, contrata a un transportista y vuelve a utilizar el camión para las entregas a sus clientes, ya que con el servicio externo ha tenido muchos problemas. El valor razonable en ese momento es de 58.200 euros.
Atendiendo a la norma 7 del plan, para reclasificarlo al inmovilizado material, se aplicará el menor entre el valor en libros y el valor recuperable.
El valor en libros debe incluir la amortización que dejó de practicarse durante el periodo que estuvo clasificado como mantenido para la venta. Si se compró en abril de 2008 y estamos en abril de 2011, se habrían amortizado tres años.
Valor en libros = 150.000 – (150.000/5 x 3) = 60.000
Valor recuperable = 58.200
Debe | Haber | |
(218) Elementos de Transporte | 58.200 | |
(671) Pérdidas proce. I.M. | 1.800 | |
(580) Inmovilizado | 60.000 |
Hasta aquí esta segunda parte sobre los activos no corrientes mantenidos para la venta. En la próxima tribuna comentaremos la problemática que plantea los grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Véase Tribuna: “Activos no corrientes mantenidos para la venta (I de III)”
Véase Tribuna: “Activos no corrientes mantenidos para la venta (III de III)”
noviembre 20th, 2013
Muchas gracias por la explicación