Sentencia laboral

Se entiende por sentencia laboral a aquella resolución que pone fin a un proceso o juicio que se ha sustanciado ante el órgano jurisdiccional de lo social. Es junto con las providencias y autos, un modo de que los jueces y tribunales de lo social adopten sus decisiones, en los casos y con los requisitos y formalidades que se establezcan por Ley.

La sentencia laboral se regula en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), Sección 4.ª sobre Sentencia, en los artículos 97 y ss.

Esta sentencia laboral tiene que expresar en el apartado de los antecedentes de hecho, un resumen de los hechos acontecidos objeto de debate en el proceso en cuestión. Debe además, teniendo en cuenta todas las pruebas, declarar de manera expresa los hechos que haya estimado como probados y haciendo referencia en el apartado de los fundamentos de derecho a las razones que le llevan a determinar una conclusión concreta.

También tiene que fundamentar los pronunciamientos que haga en el fallo. De forma motivada, puede imponer al litigante que haya obrado con mala fe o notoria temeridad, una sanción pecuniaria, dentro de los límites establecidos en el artículo 75.4 de la Ley.

En el caso en que el juez que haya presidido el juicio no pudiese dictar la sentencia, entonces el juicio tiene que celebrarse de nuevo.

Tal y como se establece en el artículo 97.1 de la LRJS, “El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.”

Además, en la sentencia laboral, el juez deberá indicar si se trata de una sentencia firme o no firme, los recursos que se pueden interponer, los órganos ante quien se pueden interponer dichos recursos, así como el plazo y los requisitos para ello, o los depósitos y consignaciones necesarias y su manera de llevarlas a cabo.

Por su parte, en el artículo 99 de la Ley, se establece que “En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución. No obstante cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.”

Las personas trabajadoras que asistan a los actos procesales, deberán igualmente recibir el importe de su salario correspondiente al tiempo que le haya sido necesario asistir a actos de conciliación o mediación previa, al juicio o cualquier otra comparecencia judicial, es decir, el empresario tendrá la obligación de abonárselo al “demandante que personalmente hubiese comparecido”, como indica el artículo 100 LRJS.

Como excepción a lo anterior, no se abonarán en los casos que sea preceptivo otorgar una representación fundamentada en el artículo 19 de la Ley y no sea requerida la asistencia personal, o cuando se declare que ha obrado con mala fe o con temeridad.

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