Sentencia judicial

Una sentencia judicial es la resolución judicial, es decir, establecida por el juez o tribunal, que expresa una decisión acerca del proceso judicial que se ha desarrollado previamente.

Por tanto, se trata de la resolución que dicta el órgano jurisdiccional, por la que se responde a las peticiones que las partes han formulado, y pone fin al proceso en la instancia que se encuentre y de manera definitiva cuando se acaba la vía de recursos.

En la sentencia se expresa el lugar y la fecha, el juez o el tribunal que la dicta, indicándose quién será el Magistrado Ponente. También será siempre motivada, diferenciándose en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho en que se incluirán los hechos probados y los fundamentos de derecho en que se basará el fallo o parte dispositiva.

Es un acto procesal que dictamina un juez o jurado para decidir de manera definitiva sobre un conflicto o también un recurso interpuesto, además de poderse emplear en los casos determinados por ley.

Se considera que hay sentencia firme cuando no se puede interponer ningún recurso contra la misma, ya sea por no tenerlo previsto por ley o porque ha transcurrido el término para interponerlo.

Puede denominarse también sentencia irrecurrible. En su caso, los recursos extraordinarios como por ejemplo, el de revisión, no afectan a la firmeza de una sentencia judicial.

Al contrario de la anterior, la sentencia recurrible es aquella que no es firme. Por lo que habrá una sentencia definitiva cuando se ponga con ella término a una causa o conflicto judicial.

Actualmente, también suele denominarse sentencia final a la definitiva, la cual se ejecuta definitivamente.

Según la Real Academia Española, se conoce como sentencia judicial definitiva a “sentencia en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo”. O “sentencia que termina el asunto o impide la continuación del juicio, aunque contra ella sea admisible recurso extraordinario”.

La sentencia interlocutoria, sin embargo, es aquella que recae en los incidentes o en los aspectos parciales del pleito. Mientras que las sentencias colectivas son aquellas que emanan de Tribunales colegiados.

La sentencia judicial se regula en distintos articulados de distintas normas, como en los artículos 145 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos 50, 97 y siguientes de la LPL, artículos 793, 142 y 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 70 de la LOTJ y artículos 67 y siguientes, y 78 de la LTCA.

Esta sentencia judicial definitiva establece el fin a cuestiones de fondo que se plantean en el procedimiento judicial, y se puede considerar que existen sentencias de primera instancia, de segunda instancia o ulterior instancia, dependiendo del órgano que las dicte y las formalidades concretas que le rodean.

También puede haber sentencias judiciales desestimatorias o estimatorias respecto a la demanda planteada, sentencias que toman fuerza de cosas juzgada material o formalmente, por ejemplo para las de los procesos ejecutivos.

Lo más común en la clasificación de una sentencia judicial, es, según la Doctrina, dependiendo del contenido concreto de la misma, en sentencias declarativas, sentencias de condena y sentencias determinativas.

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