Permiso de residencia en España

Partiendo de que van a ser extranjeros aquellos que carezcan de nacionalidad española, sin perjuicio de lo que pueda estar establecido en leyes especiales y en Tratados Internacionales de los que España puede ser parte, y que los “nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables”, será necesario el permiso de residencia para períodos de una determinada duración.

El permiso de residencia en España supone la autorización que el gobierno español concede a un extranjero no comunitario (que no son parte de los Estados de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza), que pretende residir en España más de 90 días legalmente.

De entro los tipos de permisos de residencia se destacan en atención al art. 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

  • Temporal.
  • Larga duración.

El permiso de residencia es diferente al permiso de estancia porque el permiso de estancia supone, principalmente, el no permanecer en territorio español más de 90 días, en base a lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 4/2000.

Este permiso de residencia está dirigido a los extranjeros no comunitarios, ya que los ciudadanos provenientes de los estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza pueden circular y residir libremente en territorio español.

Permiso de residencia temporal

Este permiso otorga el derecho a permanecer en España por un tiempo mayor a 90 días con el límite de 5 años.

Además, “las autorizaciones de duración inferior a cinco años pueden renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión”. (Art. 31.1, Ley Orgánica 4/2000).

Permiso de residencia de larga duración

Teniendo en cuenta lo regulado por el art. 32, de la Ley Orgánica 4/2000, este permiso “autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles”.

Entre los requisitos de este permiso destacan el haber residido de forma temporal legal y continuada en territorio español durante 5 años.

Los requisitos para acceder al permiso de residencia

Hay una serie de requisitos de carácter general que deben ser cumplidos por el extranjero no comunitario para poder acceder al permiso de residencia, según el art. 28 y ss. de la Ley 4/2000:

  • El que no se sea ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza.
  • El que no se sea familiar de ciudadanos que sí pertenezcan a la Unión Europea, al EEE o a Suiza. En este caso, les será de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, durante los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y tampoco tener prohibida la entrada en España.
  • El no encontrarse irregularmente en España.
  • Por último, no figurar dentro del plazo de compromiso de no retorno a territorio español, porque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

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