Payout

Uno de los términos que se utilizan en el ámbito empresarial a la hora de determinar la distribución de beneficios es el Pay Out. Se refiere a la parte de los beneficios empresariales que se van a dedicar a dividendos.  

Una de las tomas de decisiones que corresponden a la sociedad realizar tras el cierre del ejercicio es la propuesta de distribución del resultado. Nos referimos al resultado que obtiene la sociedad positiva una vez realizada la regularización contable (enfrentando gastos e ingresos) y ya contabilizado también el impuesto de sociedades. Tenemos un beneficio después de impuestos que debemos repartir.  

La propuesta de distribución el beneficio deberá ser aprobada dentro de los seis primeros del año siguiente por la Junta General de la sociedad junto a las cuentas anuales. Esto significa que el beneficio del ejercicio que se cierra se va a distribuir normalmente en el mes de junio del año siguiente.  

La propuesta de distribución va a tener, de una manera global, dos beneficiarios. El primero será la propia empresa que recibirá determinados importes en forma de reservas (legal y estatutaria). El segundo serán los accionistas o socios de la empresa que recibirán su beneficio en forma de dividendos. En ocasiones, también pueda haber otro tipo de beneficiarios como son los socios fundadores, los administradores de la sociedad y los propios trabajadores. 

Para determinar el Pay Out que realiza una empresa debemos tener en cuenta dos conceptos. Por un lado, cual es la base de reparto y por otra que limitaciones legales tiene la empresa para hacerlo. 

La base de reparto no tiene por qué estar formada solo por el saldo acreedor de la cuenta (129) Resultado del ejercicio (recordamos que es el Beneficio después de impuestos) sino que también se le va a poder unir los correspondientes al posible remanente de ejercicios anteriores e incluso las reservas de libre disposición. 

Una vez conocida la base de reparto debemos recordar que antes de realizar el Pay Out existen una serie de limitaciones legales y estatutarias. 

  • Reserva legal. Se deberá llevar a Reserva Legal un 10% del beneficio del ejercicio hasta que esta alance una cifra equivalente al 20% del capital social.  
  • Reserva estatutaria. De igual manera puede existir otra reserva determinada por los estatutos de la sociedad. En caso de que exista una cláusula en los estatutos la dotación será obligatoria en los términos que esté establecido y se determinará el carácter de disponibilidad o no de la misma. 
  • Compensación de pérdidas. El artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital estable dos limitaciones: 

Primera: “Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.” 

Segunda: “Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.” 

El cálculo el Pay Out se determina dividido los dividendos entre el beneficio neto. 

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