Pluriactividad

Cuando se tiene un trabajo por cuenta ajena y se quieren ofrecer servicios también como trabajador por cuenta propia (autónomo) se entra en una situación de pluriactividad.

Cuando se habla de pluriactividad se hace porque se tiene un contrato por cuenta ajena y, al mismo tiempo, otro por cuenta propia en actividades económicas diferentes.

Por lo tanto, se va a dar la pluriactividad cuando un autónomo lleve a cabo su propio negocio y, a la vez, trabaje dentro de una empresa como trabajador por cuenta ajena.

En este tipo de situación las actividades dará lugar al alta obligatoria en dos o más Regímenes diferentes dentro del Sistema de la Seguridad Social, por lo que las personas cotizará en más de un régimen de la Seguridad Social.

Es importante conocer que pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo. El pluriempleo implica trabajar, a la vez, para dos o más empresas, pero siempre cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social.

En definitiva, la pluriactividad va a ser común tanto para los autónomos que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como en los trabajadores por cuenta ajena.

Un ejemplo de la pluriactividad es la persona trabajadora que tiene un contrato por cuenta ajena, y al mismo tiempo es autónomo y ejerce profesionalmente otras actividades económicas por cuenta propia, como puede ser un médico que trabaja en la Seguridad Social y al mismo tiempo ejerce su actividad en una clínica privada de su propiedad. Ambas cosas son compatibles.

Un aspecto clave es el tener que solicitar tantas altas y bajas, por aquellos que se encuentran en esta situación de pluriactividad, en base al número de regímenes en que se encuentren comprendidos éstos.

Para el caso de que se llevase a cabo la realización simultánea de dos o más actividades que pudiesen dar lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tanto el alta como la cotización en el mismo serían únicas. Sobre lo anterior, si una de las actividades diese lugar a su inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta tendría lugar por este último.

Otro aspecto para resaltar es que además que el alta en ambos regímenes es perfectamente compatible, si se cumplen unos requisitos, se puede disfrutar de bonificaciones en la cuota de autónomo. Aunque estas bonificaciones por pluriactividad serían incompatibles con la bonificación por tarifa plana pensada para nuevos autónomos.

En definitiva, una situación de pluriactividad va a conllevar el tener presentes todas las obligaciones a realizar en la Seguridad Social, pero también informarse de las posibles bonificaciones como, por ejemplo, ser nuevo autónomo y estar contratado por cuenta ajena a jornada completa:

  • Beneficio de un 50% sobre la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses.

Otro ejemplo es el caso de ser nuevo autónomo y estar contratado por cuenta ajena a jornada parcial en una jornada superior al 50%:

  • En este caso habrá un beneficio del 75% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses.

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