Prevaricación

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se encarga en el CAPÍTULO I bajo el título de “De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos” de definir el tipo delictivo, en los artículos 404 a 405.

Así, el delito de prevaricación administrativa se encuentra recogido en el artículo 404 del Código Penal y establece: A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Y, determina en el artículo 406 CP, que la misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

 

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