Intereses de demora

Podríamos definir el interés como el precio del dinero.  

El interés de demora, también conocidos como moratorios o intereses por mora, corresponden con la compensación que satisface un deudor a su acreedor cuando se produce el impago de una deuda o por el retraso del pago. 

Por ejemplo, cuando una entidad financiera otorga financiación a una empresa y ésta incumple el plazo establecido para los pagos en el contrato de la financiación. El banco cobrará el importe que corresponda a la amortización de capital más los intereses que correspondan, pero, si, además, el importe resulta impagado, se generarán nuevos intereses sobre el montante impagado. 

El tipo de interés de demora suele ser más elevado al tipo de interés normal.  

¿Cuáles son los requisitos para que se apliquen los intereses de demora?  

Para que comiencen a generarse intereses de demora tienen que cumplirse lo siguiente:  

  • Que la deuda sea pecuniaria, es decir, que sea dineraria. 
  • Que se haya producido el vencimiento de la deuda sin que el pago hubiera sido satisfecho. 
  • Que el tipo de interés por mora esté recogido en el contrato.  
  • Que no haya un pacto contrario al pago de intereses en caso de incumplimiento.  

¿En qué momento comienzan a devengarse los intereses de demora?  

Existen dos tipos de intereses de demora, unos afectan a los contratos de operaciones comerciales y, los otros, a las operaciones entre particulares.  

Intereses de demora en los contratos particulares:  

  • En el caso de los particulares se incurre en mora desde que el acreedor exige al deudor el cumplimiento de la obligación de pago vía judicial o extrajudicial.  
  • En caso de que en el contrato se haya previsto la posibilidad de reclamar judicial o extrajudicialmente, los intereses moratorios comenzarían a devengarse desde el momento en que se produzca el incumplimiento.  
  • El devengo de intereses de demora entre particulares está regulado en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. 
  • Intereses de demora en operaciones comerciales y en contratos con objeto mercantil.  
  • En el supuesto de operaciones comerciales el devengo de intereses de demora comenzará en el instante en que haya vencido el plazo del pago, sin necesidad de previa instancia judicial por el acreedor de la deuda. 
  • El devengo de intereses de demora en operaciones de carácter mercantil viene recogido en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 
  • Existe un tipo mínimo aplicable al dinero en los casos en que se produce un perjuicio económico, es decir, por el incumplimiento de la obligación de pago en un momento determinado.  

A este tipo mínimo se le denomina “interés legal del dinero”, es decir, este tipo es el porcentaje que se aplicará de forma predeterminada en caso de que las partes no hubieran convenido un tipo específico. 

Así lo dispone el artículo 1.108 del código civil: “Si la obligación consistiera en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.” 

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