Impuesto a las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, también conocido como Impuesto a las Grandes Fortunas, fue aprobado el diciembre de 2022. Este impuesto es de carácter estatal (no se puede ceder a las Comunidades Autónomas) y se configura, temporalmente, como complemento del Impuesto sobre el Patrimonio.

Este impuesto se aprobó con un doble fin: uno recaudatorio (motivado por la tendencia inflacionaria) y otro armonizador (que busca desigual tributación en determinadas comunidades autónomas).

Para comprender el porqué de este nuevo impuesto, resulta fundamental entender cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo y personal que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre valor del patrimonio personal del sujeto pasivo.

A diferencia del Impuesto a las Grandes Fortunas, el Impuesto sobre el Patrimonio es de carácter permanente y se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden aplicar reducciones al mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones. En el momento de aprobación del Impuesto a las Grandes Fortunas, el Impuesto sobre el Patrimonio estaba bonificado en las siguientes comunidades autónomas:

  • En Madrid y en Andalucía al 100%
  • En Galicia se bonificó al 25% en 2022 y al 50% desde 2023.

Al estar cedido a las Comunidades Autónomas, el Impuesto de Patrimonio presenta enormes divergencias entre unas y otras. Por este motivo, el Impuesto a las Grandes Fortunas se ha diseñado para gravar el patrimonio de aquellos contribuyentes residentes beneficiados por las bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

TEMPORALIDAD Y DOBLE IMPISICIÓN

Como se ha mencionado, el Impuesto a las Grandes Fortunas se creó con carácter temporal para los años 2023 y 2024 para ayudar a abordar el impacto de la crisis derivada de la invasión rusa de Ucrania. No obstante, la norma incluye una cláusula de revisión para evaluar su vigencia pasado este tiempo y deja la puerta abierta a una posible prórroga.

Por su parte, para evitar la doble imposición, los contribuyentes del Impuesto a las Grandes Fortunas solo tributan por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre el Patrimonio. En otras palabras, se descuenta del pago de este nuevo impuesto lo abonado en el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

La obligación personal de pagar el impuesto a las grandes fortunas recae en aquellos contribuyentes cuyo patrimonio supere los 3 millones de euros.

Estarán exentos los primeros 300.000 € pertenecientes a la vivienda habitual, la empresa familiar y otros bienes como las obras de arte.

Para calcular este impuesto se establecen varios tramos en función del patrimonio neto.

  1. El 1.7% para los patrimonios netos comprendidos entre 3 y 5.34 millones de euros.
  2. El 2.1% para los patrimonios netos entre 5.34 y 10.69 millones de euros.
  3. El 3.5 % para patrimonios netos superiores a los 10.69 millones de euros.

El patrimonio neto viene determinado por la diferencia entre el valor de sus derechos y bienes disminuido por las cargas y gravámenes. También por las deudas y obligaciones personales por las que tiene que responder.

En el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» (Orden HFP/587/2023) se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación. Este modelo sólo se podrá presentar en formato electrónico. Tendrá que ser presentado entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto. Si se que quiere optar por la domiciliación bancaria, los plazos irán desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio.

La suma de las cuotas recaudadas en 2023 ha alcanzado los 623 millones de euros. En concreto, se han visto afectados 12.010 grandes patrimonios, que representan un 0,1% de los contribuyentes en España. El importe medio de las cuotas del impuesto ha sido de 52.000 euros por contribuyente. La recaudación total por el Impuesto a las Grandes Fortunas y por el Impuesto sobre el Patrimonio asciende en 2023 a más de 1.868 millones de euros.

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