Inversión del sujeto pasivo

Para poder entender bien el concepto de inversión de sujeto pasivo, partiremos de aclarar que es el propio sujeto pasivo.

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que tiene la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias, ya sea como responsable último del impuesto o como contribuyente.

Por ejemplo, en el caso del Impuesto del Valor Añadido, el que soporta el impuesto es el consumidor final pero el obligado a liquidar el impuesto es la empresa. Por lo tanto, esta será el sujeto pasivo de este impuesto.

En el caso de la inversión de sujeto pasivo es el destinatario de la operación el que tiene la condición de sujeto pasivo, es decir el que recibe la prestación de un servicio o compra un bien es que tiene la obligación de liquidar el impuesto, y no el que emisor de la factura.

Para llevar a cabo este trámite, es obligatoria que el destinatario del bien o del servicio sea un profesional o una empresa.

Además, solo se puede realizar en determinadas operaciones como son:

  • Realizadas por entidades o personas no establecidas en territorio de aplicación del impuesto.
  • Para entregas de oro superior a 325 milésimas.
  • En el caso de entregas de desechos industriales.
  • Cuando se lleve a cabo la presentación de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • En los procesos concursales, las entregas de bienes inmuebles.
  • Cuando el sujeto pasivo renuncia a la exención según lo recogido en el artículo 20.1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • En la entrega de bienes inmuebles en concepto de garantías a cambio de la extinción parcial o total de la deuda garantizada.
  • En ejecuciones de obras. O rehabilitaciones de locales de negocios.
  • Para la comercialización e determinados bienes como la plata, platino, teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles y demás bienes con características análogas a los descritos.

Cuando el vendedor emite la factura, debe de indicar en la misma la condición de inversión de sujeto pasivo incluyendo la leyenda "Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992" y emitirá la factura sin IVA. Esta acción la dejará especificada en las casillas habilitadas para ello en los modelos 303 y 390.

Desde el punto de vista del receptor, este se comportará como un sujeto pasivo normal del impuesto que se tiene que autorepercutir el IVA, registrando la base de la factura en el modelo 303 tanto en el apartado del IVA deducible como en el devengado. Esto supone una ventaja para el destinatario de porque, al no llevar IVA la operación, el desembolso final será menor que si se tratara de una operación normal.

La Ley del Impuesto del Valor Añadido también registra una serie de infracciones y sanciones en el caso de omisión u error en el caso de los destinatarios, en la comunicación del uso de la regla de inversión de sujeto pasivo. Esto último se modificó en la reforma fiscal de 2015 donde se contemplaron sanciones que pueden ir desde 300 € hasta 10.000 € para los empresarios o profesionales que no comuniquen a Hacienda la obligación de facturar aplicando la inversión del sujeto pasivo.

Es especialmente útil la figura de inversión de sujeto pasivo en el sector inmobiliario el uso de esta figura es ventajoso al ahorrarse el coste fiscal en operaciones de gran cuantía.

No es una facultad discrecional de los Estados miembros el establecer los supuestos de inversión del sujeto pasivo si no que lo determina la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, en la que establece el sistema común del Impuesto del Valor Añadido.

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