Garantías procesales

Las garantías procesales se tratan de mecanismos del proceso cuyo objeto es salvaguardar y tutelar los derechos constitucionales. De esta manera permitirá su disfrute efectivo no habiendo nada que lo impida. Casi todas las constituciones introducen unas garantías de manera general y una garantía de manera específica. 

Conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos se considerarán garantías procesales comunes: 

  • Derecho a ser juzgado por un juez ordinario que se predetermine por una ley. Será creado previamente por una norma previamente y la composición estará regida por la imparcialidad e independencia. 
  • Derecho a defensa y asistencia letrada. 
  • Derecho a un proceso público (artículo 24 y 120 de la Constitución Española). Para cualquier persona se concebirá como un derecho subjetivo y para los órganos judiciales un deber. 
  • Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, así se tramitará de manera rápida y con todas las garantías necesaria para poder obtener las partes una defensa. Se atenderá a la naturaleza y a las circunstancias del litigio, los rangos de duración del litigo del mismo tipo, el comportamiento procesal de los que vayan a litigar, el interés del demandante, comportamiento de órganos judiciales, efectos del retraso para los litigantes y los medios disponibles. 
  • Derecho a un proceso con todas las garantías. 
  • Derecho a usarlos medios de prueba pertinentes. 

Como garantías genéricas, en el ámbito penal se pueden destacar: 

  • Derecho a la tutela judicial.
  • Presunción de ser inocente.
  • Derecho de defensa.
  • Derecho al correspondiente proceso.

En este mismo ámbito surgen garantías específicas como: la publicidad, el juez natural la pluralidad de instancia o la cosa juzgada. Por su importancia resaltamos: 

  1. Presunción de inocencia: es una de las mayores garantías del investigado y un pilar para el proceso penal acusatorio. Según la misma, una persona conservará su estado de inocente hasta que no se declare judicialmente su responsabilidad. E, igualmente, nadie tendrá la obligación de probar su inocencia manteniendo esta hasta que quede probada la culpabilidad.
  2. Derecho de defensa: es la posibilidad que tiene una persona para tener tiempo y medios necesarios para poder llevar a cabo su defensa en los procedimientos en los que se vea incurso. Se trata de un derecho público constitucional que posee toda persona a la que se le puede atribuir la comisión de un delito. A través del ejercicio de este, se le garantiza al investigado un abogado defensor y la capacidad para oponerse a una pretensión.

En relación al derecho de defensa podemos encontrar: 

  • Autodefensa.
  • Asistencia de un traductor o intérprete.
  • Producción de pruebas.
  • Información del hecho.
  • Inmunidad de la declaración.
  • Preparación de la defensa.
  • Recursos.
  1. Derecho al debido proceso: este se refiere a los principios y presupuestos que debe reunir todo proceso jurisdiccional. Incluiría derecho como ser oído, publicidad y prohibición de doble juzgamiento.
  2. Derecho a la tutela judicial efectiva: toda persona tiene este derecho de acceder al sistema judicial poder obtener una resolución fundamentada y motivada en derecho. Incluye otro como el acceso a los tribunales, a un recurso legalmente establecido, etc.

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