Garantia hipotecaria

El artículo 1861 del Código Civil establece que “se puede garantizar con hipoteca cualquier obligación, sea de contenido pecuniario o no, y con independencia de cuál sea el título en virtud del cual la obligación nace”. 

Un crédito se denomina hipotecario cuando, la devolución de un préstamo que se ha pedido prestado a una entidad física o jurídica está garantizada con un bien, generalmente un inmueble. 

La diferencia entre hipoteca y pignoración es que, en la hipoteca, durante el tiempo que dura el préstamo, el bien que se deja en prenda puede seguir siendo usado por el deudor. 

En el caso de que el deudor no cumpla, el acreedor puede solicitar la venta del bien a través de subasta pública y si sobra dinero de la operación servirá para pagar a otros acreedores o para el propio deudor. Aunque también puede pasar al revés, como en épocas de crisis, que el importe de la subasta no cubra la cantidad de la deuda y el deudor pierda el bien, pero siga teniendo parte de deuda pendiente. 

Los préstamos hipotecarios suelen realizarse cuando se necesita un montante considerable de dinero, por ejemplo, para la compra de una vivienda. En estos casos, se tendrá que llevar a cabo primero la tasación del inmueble para determinar cuál es la cuantía máxima que dicho bien puede garantizar. El capital estipulado en el préstamo estaría sometido a una tasa de interés que implica un porcentaje fijo o variable y a un plazo que suele ser bastante largo para que las cuotas sean asumibles. 

A la hora de solicitar un crédito con garantía hipotecaria también tendrán en cuenta tu historial crediticio y la solvencia financiera del momento.  

Las entidades bancarias suelen usar este tipo de instrumento financiero para captar al cliente y vincularlo a la entidad a través de otros productos como pueden ser tarjetas de crédito, seguros o compromisos de domiciliaciones que hacen que el tipo de interés aplicable a la hipoteca sea más beneficioso. 

La Ley 5/2019 de 15 de marzo, en vigor desde el pasado 6 de junio de 2019 establece los trámites que hay que seguir antes de firmar una hipoteca y que están centradas en proteger a los deudores a la hora de firmar un préstamo garantizado mediante una hipoteca. 

Por motivos culturales, los españoles estamos misteriosamente atraídos por este objeto de deseo que nos somete de por vida a una deuda en la que puede haber momentos en la vida que puede suponer una gran losa. Esto se debe a la mentalidad de propiedad que tenemos. Como consecuencia, cada vez los jóvenes se independizan más tarde ya que para poder aspirar a solicitar un crédito se necesita gozar de cierta estabilidad laboral y financiera que no siempre es fácil adquirir a una edad temprana. 

Sin embargo, en el resto de Europa no es tan común que alguien tenga una casa en propiedad para poder independizarse. La mayoría de la gente vive de alquiler y rara es la persona que se somete al yugo de la entidad financiera. 

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