Garantías penales

El Código Penal regula durante un Título las garantías penales y la aplicación de la Ley Penal.

Estas garantías también se encuentran recogidas en la Constitución Española, así como en Tratados Internacionales. Estas garantías penales son los principios básicos del derecho. En el artículo 1.1 y 4.2 del Código Penal y en el artículo 25 de la Constitución Española se regulan las garantías relativas al principio de Legalidad y la garantía Criminal, en el artículo 2.1 del Código Penal y 25.1 de la Constitución Española, la garantía Penal y, por último, en los artículos 3.2 y 3.3 CP junto con el art. 25.2 CE la garantía Jurisdiccional y la garantía de Ejecución.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege) penal se forjó como un pilar básico del Estado de Derecho y el sistema interno de los derechos fundamentales. Se trata de un concepto vital de los ordenamientos jurídicos nacionales.

En primer lugar, entre los principios relativos al principio de Legalidad, se encuentra la Irretroactividad de la Ley Penal. Este quiere decir que estará prohibido aplicar de manera retroactiva la ley punitiva cuando no sea favorable al reo, en el caso que la ley posterior sea más favorable para el reo.

En segundo lugar, también se aprecia el principio de la Analogía. En Derecho la analogía está prohibida si es desfavorable al reo.

Como consecuencia del principio de legalidad se resaltará la prohibición de remisión a instancias normativas inferiores, es decir, el delito y la pena se determinarán por ley y no por una norma con rango inferior.

GARANTÍA CRIMINAL

En virtud de esta garantía (nullum crimen sine lege) podrá considerarse delito una conducta solamente si la ley lo establece como tal. Esto ofrece una garantía de seguridad jurídica relacionada con los delitos, puesto que será necesario que el poder legislativo determine estos delitos, ya que este poder es el que representa la soberanía de los ciudadanos.

GARANTÍA PENAL

Estos delitos determinados por el poder legislativo tienen que tener aparejada una sanción, siendo el mismo poder el encargado de determinar los mismos.

Esta garantía también es conocida como nulla poena sine lege.

GARANTÍA JURISDICCIONAL

Para garantizar correctamente la existencia de un delito y de su sanción, se tiene que celebrar un juicio por el órgano jurisdiccional correspondiente. Acabando el procedimiento con la sentencia judicial firme.

A esta garantía también se le denomina nullum crimen, nulla poene sine judicio, y deriva del Estado de Derecho y sus diferentes principios.

GARANTÍA EJECUTIVA

Según la misma, se prohíbe que el cumplimiento de una pena o medida de seguridad exceda lo contemplado en la Ley Penal.

Habrá que tener en cuenta la legislación penitenciaria para la operación de esta garantía, no colisionando con la misma porque la legislación penitenciaria no se somete a formalidades, aportando flexibilidad al sistema de penas.

Para ejecutar una pena o medida de seguridad esta habrá de hacerse bajo el control judicial.

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