Concurso de acreedores

El Concurso de Acreedores o Insolvencia, se configura de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, como un procedimiento de reestructuración empresarial, que persigue no sólo el interés de los acreedores sino también la estabilidad en el empleo y continuidad de las empresas.

Cuando el patrimonio del deudor, normalmente una sociedad mercantil, es insuficiente para hacer frente a sus créditos, se regula un procedimiento judicial a través del cual se pueda pagar a los acreedores de una manera ordenada, esto es, el concurso de acreedores. 

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso (Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal)

De acuerdo con las previsiones del artículo 2 del mismo texto legal, la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.

La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.

La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

El concurso de acreedores no persigue el saneamiento, esto es, el restablecimiento del equilibrio financiero patrimonial de las empresas, sino la satisfacción de los intereses crediticios afectados por la crisis de solvencia. Si bien, en el concurso también está presente la finalidad de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado, que se materializa a través de la figura del convenio, que puede ser un instrumento para salvar a las empresas que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no solo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses, evitándose con ello la destrucción del valor empresarial que conlleva la liquidación que se configura legalmente como una solución residual. 

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