Contribuyente

La Real Academia Española (RAE) acuña este término haciendo referencia a “aquella persona que se encuentra obligada por ley al pago de un determinado impuesto”.

Según el glosario público de definiciones de la agencia tributaria española, la figura del contribuyente es aquella “persona física o jurídica que contribuye al sostenimiento de los gastos públicos mediante las aportaciones en dinero que entrega a la Hacienda Pública (impuestos, principalmente) con arreglo a su capacidad económica (renta, patrimonio, adquisiciones, etc.) y en la cuantía prevista en la ley”.

Es decir, el término de contribuyente hace alusión a aquella persona que se encuentra obligada tributariamente mediante una normativa tributaria. En otras palabras, es la persona que está obligada al pago de impuestos según la ley tributaria vinculante en ese momento. Considerándose, por tanto, persona deudora de la administración pública y sujeto pasivo de la obligación tributaria. Por tanto, la persona contribuyente realiza el hecho imponible, es decir, aquella acción sujeta a imposición de tributos, respaldada por la ley tributaria.

En primer lugar, la persona contribuyente está obligada a realizar el pago de la deuda tributaria, pero también estará obligada al cumplimiento de deberes complementarios derivados de la deuda. Estos deberes hacen referencia a la obligatoriedad de la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, y demás documentos de referencia necesarios.

A continuación, se muestran varias características del perfil de la persona contribuyente:

  • Se trata de la persona que protagoniza la realización de un hecho imponible, es decir, una actuación que está fijada por ley para emanar un tributo.
  • La capacidad económica del contribuyente se ve reflejada al llevar a cabo el hecho imponible. Naciendo así la obligación de tributar.
  • El contribuyente conoce su figura a través de la normativa vigente.
  • Cabe la situación de sustitución.
  • El esfuerzo tributario apoya a las arcas públicas.

En el caso de que el sujeto contribuyente no se encuentre disponible para llevar a cabo su obligación de pago a las arcas públicas, se nombrará una figura de persona sustituta. A continuación, se muestran varias características del perfil. 

  • La figura de la persona sustituta asume su figura jurídica y legal. Por tanto, se enfrenta al tributo.
  • Aunque la figura de la persona sustituta no haya realizado el hecho que conlleva la imposición tributaria, la propia ley le obliga a asumir el impuesto.
  • La figura de la persona sustituta alberga una figura adicional conocida como protección de garantía, con la que se asegura el cumplimiento del pago del tributo.
  • La ley le ofrece el derecho a reembolso del total de cantidades satisfechas.
  • Que exista una figura de la persona sustituta no significa que la persona contribuyente quede eximida de satisfacer su obligación, sino que ésta tendrá que hacer frente al reembolso anteriormente indicado.
  • La figura de la persona sustituta no está obligada a los aspectos accesorios del tributo, como por ejemplo la presentación de la liquidación.

Por un lado, la persona sustituta, para el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es aquella que recibe las rentas a lo largo del periodo anual. Y, por otro lado, la persona sustituta, para el caso del Impuesto sobre Sociedades (IS) es aquella persona jurídica que recibe las rentas a lo largo del periodo anual.

A continuación, se muestra un ejemplo de figura de la persona sustituta de la figura del contribuyente: 

Caso de las obligaciones tributarias por arrendamiento de una vivienda. Por ejemplo, el arrendado (contribuyente) no cumple con sus obligaciones tributarias, quedará como sustituto de este contribuyente el propietario y arrendador de la vivienda (sustituto del contribuyente), debiendo luego utilizar su derecho de reembolso contra el arrendado respecto a la cantidad pagada en calidad de tributo.

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