Curatela

Se trata de una figura en la que se protege a una persona con discapacidad. Esta se regula en los artículos 268 y siguientes del Código Civil, modificados por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Esta modificación tiene como objetivo darle otro enfoque más actual a los paradigmas en referencia con la capacidad jurídica y de obrar de las personas con discapacidad. Se pretende asegurar que las medidas respeten las preferencias, la voluntad y los derechos de la persona con discapacidad.

También se modifica la terminología jurídica, ya que han desaparecido los términos “incapaz” e “incapacitado” al eliminarse la incapacitación judicial. Ahora se habla de “personas con discapacidad”. Esta incapacitación judicial se sustituye o complementa por un soporte de medidas a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

En este caso, la medida principal de cimiento a la persona con discapacidad es la curatela. Aplicándose la misma cuando las medidas voluntarias sean insuficientes y se demande una asistencia de forma continua.

Será una determinación del juez la que establezca los actos en los que se llevará a cabo una prestación de apoyo y de manera excepcional, los casos en los que llevará a cabo una representación en la toma de decisiones.

La curatela se constituirá mediante resolución motivada de la autoridad judicial. En cuanto a la capacidad para ser curador, podrán serlo las personas que son mayores de edad y que son válidas para la función, también las fundaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que desempeñen funciones en la asistencia de personas con discapacidad.

Entre otras funciones del curador este deberá elaborar un inventario del patrimonio de la persona a la que representa. En él se determinará la existencia de joyas, objetos preciosos, etc. En los casos en los que la Autoridad Judicial desee establecer una protección especial sobre alguno de ellos, puede ordenar que estos objetos se ubiquen en un determinado lugar.

Para todas las ocasiones habrá que acatar la toma de decisiones de la persona con discapacidad. Existen otras figuras como guardador de hecho, defensor judicial o, como las que nos cierne, la curatela; para el caso en que la persona afectada necesite apoyo por sus condiciones psíquicas, físicas o cognitivas.

Según el Código Civil en su artículo 275: “No podrán ser curadores:

1.º Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.

2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.

3.º Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.

Y la autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes:

1.º A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.

2.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.

3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.

4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.”

Por tanto, la tutela, junto con otras instituciones de guarda y protección legal, cumple la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a patria potestad de sus padres y de las personas con discapacidad.

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