Avenencia

Según la Real Academia Española (RAE), avenencia significa “acuerdo, concordia, arreglo”.

La palabra avenencia proviene del término avenir, que se refiere a acordar o acontecer. Por lo tanto, avenencia es un acuerdo, un arreglo, un convenio, que puede tener diferentes alcances dependiendo del contexto que se trate, pero mayormente referido a “acuerdo”.

De manera genérica, la avenencia supone que dos o más partes estén conformes respecto a algo. En el sentido más jurídico, la avenencia quiere decir que las partes alcanzan un acuerdo en litigio, antes de que se emita la sentencia del Juez o del Tribunal.

Al respecto existe un refrán muy conocido que dice “más vale mala avenencia que buena sentencia”, el cual puede interpretarse como que en ocasiones es preferible llegar a un acuerdo entre las partes que se conoce, a dejar en manos de la justicia la toma de decisiones.

Por tanto, la avenencia se establece cuando las partes están dispuestas a resignar distintas cuestiones para poder establecer un acuerdo o convenio con puntos en común y beneficios para ambas partes.

En caso de que las partes no lograsen la avenencia y continuasen intransigentes, se esperaría directamente al fallo del Juez o Tribunal correspondiente, pudiendo ser favorable o desfavorable para las partes.

En el lenguaje cotidiano, avenencia significa conformidad o aprobación. Por ejemplo; “con la avenencia de sus padres, pudo asistir a la excursión organizada.”

Igualmente, es un concepto que está vinculado a los actos de conciliación, tramitados en los Juzgados de Paz o de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada.

El acto de conciliación se desarrolla exponiendo en primer lugar, el demandante su causa y manifestando todos los fundamentos para apoyar su reclamación. Posteriormente, la parte demandada contesta, y puede haber réplica y contrarréplica.

Una vez producido lo anterior, puede haber avenencia entre las partes o no. En caso de que no sea posible, el Juez intentará avenirlos. En caso de que se consiga, el juez da su aprobación y acuerda proceder al archivo de los documentos.

Por tanto, y en términos más jurídicos, se puede decir que avenencia es un compromiso o acuerdo entre los litigantes para resolver los asuntos en disputa entre ellos con el fin de disponer y concluir su conflicto.

En general, como resultado del acuerdo, el procesamiento de la acción se retira o se desestima sin que se haya dictado sentencia. El acuerdo en sí mismo, es un contrato vinculante entre las partes.

En el ámbito laboral, en las conciliaciones laborales, se emplea mucho el término de “no avenencia o sin avenencia”. Por ello, sin avenencia es cuando no existe acuerdo entre las partes. En este caso, la persona trabajadora tiene que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para continuar con el procedimiento de reclamación a la empresa.

En otro sentido, el avenimiento es el acto procesal por el que las partes vinculadas a un proceso, convienen en terminar el juicio estableciendo las condiciones que cada parte tiene que cumplir. Puede venir de la misma conciliación que haga el juez, o de la actividad de las propias partes.

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