Obligación contractual

Una obligación contractual es aquella que surge a raíz de un contrato obligando a la parte deudora a cumplir con una determinada prestación (obligación), que es objeto del negocio jurídico. Teniendo presente la legislación española, una obligación puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Las obligaciones y contratos se encuentran regulados por el Código Civil Español (CC). Mientras que las obligaciones se regulan en los arts. 1088 del CC, los contratos se regulan de entre los arts. 1254-1314, Código Civil para los contratos.

Como establece el art. 1089 del CC, “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.

En atención a lo recogido por el art. 1090 CC, las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. De hecho, son exigibles por establecerlas expresamente el CC o las leyes especiales. Además, van a regirse “por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del Código Civil”.

El nacimiento de las obligaciones por la existencia de contratos van a tener fuerza de ley entre las partes contratantes, y deberán cumplirse en atención a lo regulado por dichos contratos. (Art. 1091 CC).

De la naturaleza y efectos de las obligaciones se destaca lo recogido entre los arts. 1094 a 1112 del CC, los cuales recogen los efectos que van a tener las obligaciones para las partes:

  • “El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.
  • El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. n embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.
  • Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, puede compeler al deudor a que realice la entrega.
  • Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.
  • Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.
  • La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
  • Si el obligado a hacer o no hacer alguna cosa no la hiciere o la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además, podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
  • Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
  • Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
  • La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
  • La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones.
  • La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
  • Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
  • Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
  • Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
  • Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
  • Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario”.

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