¿Es obligatoria la mascarilla sin estado de alarma? ¿pueden sancionarnos si no la llevamos?

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13/08/2021

Muchas son las noticias que han surgido en relación a la mascarilla y que se han hecho eco del revuelo social, pero ¿es obligatoria la mascarilla sin estado de alarma?

Fin del estado del alarma

Tenemos que partir de que una cosa es el fin del estado de alarma y otra, el fin de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y así lo recoge el preámbulo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

“En este sentido, es esencial distinguir entre la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma (…)  para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria (…), provocada por la pandemia, la cual subsiste, (…) y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada (…) .

¿Qué supone declarar “oficialmente” el fin de la crisis sanitaria?

Pues que para que dejen de aplicarse las medidas recogidas en la normativa referencia, va a ser necesario que “el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”

La obligación del uso de la mascarilla para la contención del virus

Para dar respuesta  a la pregunta planteada ¿es obligatoria la mascarilla sin estado de alarma? tenemos que acudir, nuevamente, a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 6 de esta ley, regula el uso obligatorio de la mascarilla tanto en interiores como en exteriores.

Además, para no dar rienda suelta a la imaginación, profundiza la norma estableciendo su obligatoriedad:

“En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes”.

¡Si caminas por la Calle Navas en Granada, hay que llevarla!

¿En qué lugares será exigible el uso de mascarilla?

Partiendo de que la edad mínima  obligatoria para el uso de la mascarilla van a ser los seis años, su uso será requerido si no son convivientes,  con carácter general:

  • En cualquier transporte público o privado destinado al transporte de pasajeros, con la excepciones previstas para buques y embarcaciones.
  • Si estamos en un espacio público cerrado (ej. ir al supermercado, entrar en el vestuario de la playa, entrar a un restaurante, etc).
  • En la vía pública si fuese imposible mantener el metro y medio de distancia mínima.
  • También, en eventos en exteriores siempre que el público esté de pie o si no se respetase la distancia de metro y medio estando sentado.
  • En centro penitenciarios bajo las directrices establecidas por la autoridad penitenciaria.

¿Cuándo no va a ser exigible el uso obligatorio de la mascarilla?

El art.  6, de la ley 2/2021, sí exime de su uso:

  • A los pasajeros de buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro de su camarote o cuando, en espacios exteriores, puedan mantener el 1,5 metros de seguridad.
  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Cuando se realice deporte con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En las residencias y espacios institucionalizados siempre que los residentes y trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. ¡OJO! Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
  • En servicios esenciales como los parques de bomberos.

¡La mascarilla!

Olvidar la mascarilla conlleva tener que comprar una en caso de necesitarla. En este sentido, las mascarillas quirúrgicas individuales solo podrán comprarse en una farmacia. El resto de establecimientos deberán seguir vendiéndoles en pack a no ser que las tuviesen empaquetadas individualmente.

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