Transmisión Onerosa frente a Transmisión Lucrativa (I de III)

transmisión onerosa - iNEAF

Cuando se realiza una transmisión de un bien de un sujeto a otro, lo normal es que se haga con una contraprestación. Si por ejemplo compramos un inmovilizado, la entrada de este se corresponde con una entrega de dinero. Pero también nos podemos encontrar el caso de recibir un inmovilizado a título gratuito, pongamos una donación.

Esto hace que desde el punto de vista fiscal se diferencian dos tipos de transmisiones, las onerosas y las lucrativas. Se considera una transmisión onerosa cuando existe una contraprestación, es decir, a cambio de la entrega de un bien se va a recibir un dinero. Por el contrario, si no existe esta contraprestación y se realiza a título gratuito, estamos ante una transmisión lucrativa.

A lo largo de tres tribunas, realizaremos un análisis de la problemática contable y fiscal de este tema.

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Transmisiones Onerosas

Comenzamos viendo los aspectos contables y fiscales en las transmisiones onerosas.

La entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de la transmisión y el valor neto del elemento transmitido.

  • Valor de la transmisión: normalmente coincidirá con el valor de mercado al estar pactado entre partes independientes.
  • Valor neto: será el valor contable del elemento, esto es, precio de adquisición menos las amortizaciones acumuladas hasta el momento de la transmisión.

Al comparar ambos importes tendremos o bien una ganancia o bien una pérdida que lo será tanto contable como fiscal.

Ejemplo:

Vendemos un ordenador que nos costó 3.000 euros y cuya amortización hasta el momento de la venta es de 1.000 por un precio de venta de 2.500 euros.

Mi asiento contable será

 DebeHaber
(2817) Amortización Acumulada EPI1.000
(572) Banco c/c2.500
(217) EPI3.000
(771) Beneficios procedentes del I.Mat500

El ingreso que tenemos contabilizado en la cuenta (771) será la diferencia entre el valor de la transmisión (2.500 euros ) y el valor contable (3.000-1.000 = 2.000). Estos 500 euros será el beneficio contable y también el fiscalmente imputable por lo que no se producen diferencias entre mi resultado contable y transmisión onerosa - iNEAFfiscal y no habrá que realizar ajustes. Igual ocurriría en caso de tener una pérdida.

Pero esto no siempre va a ser así. Nos podemos encontrar un caso en el que sí sea necesario realizar un ajuste.

Caso donde la Amortización contable sea distinta a la fiscal 

En el ejemplo anterior hemos supuesto que la amortización contable (1.000 euros) lo era también fiscal. Es decir, durante la vida del bien, hemos ido amortizando contablemente siguiendo los criterios fiscales y adaptándonos a la tabla de amortización del artículo 12 de la ley del Impuesto.

Sin embargo es posible que la amortización que vamos realizando en nuestra contabilidad no se corresponda con la fiscal y esto hace que en el momento de la venta, yo tenga contabilizada en la cuenta (681) un importe, que no coincide con lo fiscalmente deducido hasta ahora.

Supongamos en nuestro caso, que la amortización contable son 1.000 y que la fiscal solo sean 400 euros, tendremos:

  • Valor contable del elemento: 3.000 – 1.000 = 2.000
  • Valor fiscal del elemento: 3.000 – 400 = 2.600

Mi asiento contable será el mismo que hicimos en el caso anterior y por tanto el beneficio contable seguirá siendo 500 euros.

Sin embargo, fiscalmente: valor de transmisión – valor neto = 2.500 -2.600 = -100; Tengo una pérdida de 100

Si mi resultado contable anotado en la (771) es un beneficio de 500 y sin embargo, fiscalmente tengo una pérdida de 100 deberé hacer un ajuste de 600 euros negativo.

  • Resultado contable: +500
  • Resultado fiscal: -100
  • Ajuste: 600 negativo

En las transmisiones lucrativas el tratamiento contable difiere del señalado para las onerosas y su implicación fiscal también, haciendo que merezca la pena verlo en otra tribuna posterior

Véase: “Transmisión Lucrativa: Punto de vista del transmitente (IIde III)”

Véase: “Transmisión Lucrativa: Punto de vista del adquirente (III de III)”

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