Si la semana pasada comentamos las transmisiones onerosas (véase: “Transmisión Onerosa frente a Transmisión Lucrativa I de III”), en esta nos vamos a dedicar a las lucrativas, centrando este apartado a la contabilidad y fiscalidad del transmitente.
Una transmisión lucrativa es aquella en las que no media contraprestación. Son siempre operaciones bilaterales en las que una parte dona o entrega el bien y otra parte lo recibe.
Contablemente vienen reguladas en la Norma 18 de Registro y Valoración sobre “subvenciones, donaciones y legados”. A efectos fiscales no se entenderán como adquisiciones lucrativas las subvenciones. Por tanto, prácticamente nos vamos a referir a las donaciones.
Vamos a comentar la transmisión desde dos puntos de vista. Punto de vista del transmitente y punto de vista del adquirente.
a) Transmitente
No existe contraprestación y por tanto no hay un valor de transmisión pactado entre las partes. Es por ello que debemos ver qué criterios de valoración establece el PGC y el IS al respecto.
Régimen contable: La entidad transmitente, dará de baja el bien por su valor contable, reflejando por tanto una pérdida (670 o´671) por dicho valor.
Suponiendo que se trata de un inmovilizado tendremos el siguiente asiento:
Debe | Haber | |
(28X) Amortización Acumulada | XXX | |
(67X) Pérdidas procedentes del Inmovilizado | XXX | |
(2) Inmovilizado | XXX |
Régimen fiscal: (Artículo 17.5 del L.I.S.) debe ingresarse en la Base Imponible la pérdida patrimonial latente en el momento de la transmisión por la diferencia entre el valor de mercado y su valor fiscal (y contable suponiendo que coinciden)
Doble ajuste:
- La pérdida contable (67) no es deducible pues se trata de una liberalidad según el artículo 15 e) del L.I.S.
- Al valorarse por el Valor de Mercado, si es superior al valor fiscal (contable), realizará un ajuste por la diferencia entre Valor de Mercado y Valor fiscal (contable).
Ejemplo:
Transmitimos una máquina que tenemos contabilizada por 2.000 euros y una amortización acumulada de 1.400 a la Sociedad Biete, S.L. El valor de mercado en este momento de la máquina es de 1.000 euros.
Contablemente tendremos una pérdida de 2.000 – 1.400 = 600
Debe | Haber | |
(281) Amortización Acumulada Inmovilizado Material | 1.400 | |
(670) Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material | 600 | |
(213) Maquinaria | 2.000 |
Fiscalmente: deberá imputar en su BI la diferencia entre el valor de mercado y su valor fiscal (contable) : 1.000 – 600 = 400
Ajustes a realizar:
- Por la pérdida contable que no es fiscalmente deducible: +600
- Por la imputación a la Base Imponible: +400
Ambas diferencias se consideran permanentes.
La problemática contable y fiscal para el adquirente, la dejamos para la próxima semana.
Véase: “Transmisión Onerosa frente a Transmisión Lucrativa (I de III)”
Véase: “Transmisión Lucrativa: Punto de vista del adquirente (III de III)”
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