Todo lo que necesitas saber sobre el plus de transporte

Plus de transporte

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21/11/2022

El plus de transporte es un complemento económico que la empresa paga a las personas trabajadoras, normalmente este plus tiene el objetivo de cubrir los gastos de desplazamiento hasta el centro de trabajo.

No todas las personas tienen derecho a percibir este plus dado que es un derecho económico que está regulado en el convenio colectivo de aplicación, no viene expresamente reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Tiene la consideración de complemento salarial o de complemento extrasalarial?

Con carácter general el plus de transporte tiene la consideración de complemento extrasalarial dado que es un importe que la empresa paga a los empleados con el objeto de compensar las gastos que tienen que asumir por el desplazamiento diario del domicilio al centro de trabajo.

Sin embargo, este plus puede tener la consideración de complemento salarial si su finalidad no es la de cubrir el gasto que tiene la persona trabajadora para desplazarse a su puesto de trabajo. Es decir, si este plus se cobra todos los meses independientemente de si se trabaja o no, si se cobra en vacaciones, durante una baja por incapacidad temporal o durante un permiso retribuido tendrá la consideración de complemento salarial.

Por tanto, para determinar si es un complemento salarial o extrasalarial habrá que atender a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.

¿Quién tiene derecho a percibir el plus de transporte?

Sólo tienen derecho a percibir el plus de transporte las personas trabajadoras a las que se les aplique un convenio colectivo que les reconozca este derecho. Otra posibilidad, aunque no se reconozca en el convenio colectivo de aplicación, es que la persona trabajadora alcance un pacto con la empresa para percibirlo.

¿Me pueden quitar el plus de transporte si no viene reconocido en el convenio colectivo?

Para contestar esta cuestión tendremos que determinar si la percepción de este plus tiene la consideración de derecho adquirido para la persona trabajadora.

Los beneficios proporcionados por el empresario voluntariamente tendrán la condición de derechos adquiridos cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Derecho que mejora las condiciones laborales de la persona trabajadora, debe mejorar lo pactado en contrato de trabajo, lo previsto en convenio colectivo o establecido Legalmente.
  2. El empresario debe manifestar la voluntad clara e inequívoca de conceder esta condición más beneficiosa. Lo podrá hacer mediante consentimiento implícito individualizado o acto expreso.
  3. Existe una continuidad en el tiempo que permite su consolidación como derecho.
  4. El empresario mantiene unilateral y voluntariamente el derecho a pesar de que conoce que no está obligado a hacerlo.

El simple transcurso del tiempo, aunque suele considerarse como relevante para determinar la condición de derecho adquirido, no será suficiente para corroborar la decisión unilateral del empresario.

Cotización a la Seguridad Social plus transporte

Desde el año 2013 que se aprobó el RDL 16/2013, el plus de transporte cotiza a la seguridad social. Hasta esta fecha el plus de transporte solo cotizaba por el exceso del 20% del IPREM pero actualmente cotiza íntegro y se debe tener en cuenta para el cálculo de la base de cotización.

Actualmente únicamente no computan en la base de cotización, según el apdo. 2.a) art. 147 de la Ley general de la Seguridad Social:

“a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.”

Cotización por IRPF 

Este plus está sujeto al impuesto de la renta de las personas físicas dado que tiene la consideración de rendimientos del trabajo.

¿Se ve reducido el plus de transporte en contratos a tiempo parcial?

Si el plus de transporte tiene la consideración de plus salarial habrá que atender a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.

Por el contrario, si tiene la consideración de plus extrasalarial dependerá de si la persona trabajadora tiene que desplazarse al centro de trabajo no.

Veámoslo con un ejemplo; si la persona trabajadora tiene un contrato a tiempo parcial o una reducción de jornada pero tiene que acudir todos los días al centro de trabajo tendrá derecho a cobrar este plus igual que cualquier otra persona que esté contratada a jornada completa. Por el contrario, si la persona trabajadora tiene un contrato a tiempo parcial o una reducción de jornada y esto supone que tiene que acudir al centro de trabajo menos días que una persona contratada a tiempo completo, la empresa puede reducir el plus en proporción a los días que no se acude a trabajar.

Comentarios

  • Carmina Juan (#)
    febrero 8th, 2023

    Mi jefe ha decidido cambiar mi centro de trabajo de ribarroja a sagunto.
    Esto me afecta a la hora de desplazarme ya que desde mi domicilio hasta el centro de trabajo actual es 2okm mientra que con e l nuevo centro de trabajo recorreria 41km
    Que podría hacer para que este cambio no afecte a mi economía

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