Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre le dimos mayor importancia a las modificaciones introducidas en los artículos que los regulaban como era el fomento del trabajo a tiempo parcial y la flexibilidad en el tiempo de trabajo, la nueva bonificación en el contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo parcial de apoyo a los emprendedores, etc…, pero en principio todos restamos importancia a la disposición final tercera que modificaba y daba una nueva redacción al art. 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta nueva regulación afecta a un concepto como es el transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, que es muy común en gran mayoría de convenios colectivos y que hasta la fecha sólo cotizaba por el exceso del 20% del IPREM. Esto supone que aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, no reflejaba subida de las bases mínimas de cotización tanto para contingencias comunes como profesionales, ya que nos indicaba que subiría en el mismo porcentaje que aumentara el SMI (y es la misma cuantía que para el 2013), si aumenta en 106,50 € mensuales que era la cantidad exenta hasta el 21 de diciembre de 2013.
Si esta cantidad la queremos trasladar al antes y después de la entrada en vigor de este decreto supone un incremento dependiendo del tipo de contrato de:
IPREM: 532,51€/mes | Tipo contrato | Cuota empresarial | Cuota trabajador |
106,50 (20% IPREM) | Indefinido * | 32,90 €/mes | 6,76 €/mes |
106,50 (20% IPREM) | Temporal t/completo | 34,18 €/mes | 6,81 €/mes |
106,50 (20% IPREM) | Temporal t/parcial ** | 35,25 €/mes | 6,81 €/mes |
*Aclara que además de a los contratos indefinidos incluye los de duración determinada en la modalidad de contratos formativos en prácticas y de formación, de relevo, interinidad y todos los contratos cualquiera que sea su modalidad celebrados con personas discapacitadas.
**Este apartado también ha sido modificado por la disposición adicional primera del RDL 16/2013, de 20 de diciembre.
Otra cuestión a tener en cuenta es la obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Esta obligación parece que no se hará efectiva hasta Marzo.
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