Tenencia de perros: el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros

Seguro responsabilidad civil perros

La entrada en vigor el pasado 29 de septiembre de la Ley de Bienestar Animal, que tiene como objetivo:

  • Implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.

Incorpora en su articulado como novedad el seguro de responsabilidad civil para perros.

Tenencia de perros: seguro de responsabilidad por daños a terceros

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece en el artículo 30.3:

En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.”

Con la nueva Ley de Bienestar Animal, además del resto de multas previstas, es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda causar tu perro.

Seguro de responsabilidad civil: Novedad en la Ley de Bienestar Animal

La novedad sobre la regulación anterior se establece en tanto, que, se prevé la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil asociado a la tenencia de perros en general y, anteriormente, se exigía con la previsión expresa de obligatoriedad para las razas de perros consideradas potencialmente peligrosas.

A partir de ahora se exigirá en todo el Estado español y para todos los perros.

¿Qué cubren los seguros responsabilidad civil por daños a terceros por tenencia de perros?

Los seguros de responsabilidad civil perros cubren los posibles daños (materiales o personales) que pueda causar un perro a terceros.

Se incluyen aquí tanto los daños a la propiedad, como las lesiones que el perro pueda causar a otras personas.

Atención no existe actualmente desarrollo reglamentario de la Ley de Bienestar Animal

¿Qué implica esta inexistencia de desarrollo reglamentario? Pues bien, de acuerdo con la nota informativa emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

En puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil por la tenencia de perros hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del artículo 30, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

Se deberá atender, por tanto, a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.

Importante, el seguro de responsabilidad civil para perros por daños a terceros, no será obligatorio hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, salvo que, por normativa autonómica o local o por la actividad o uso donde se pueda implicar al perro se determine lo contrario.

Seguros de hogar que incluyan responsabilidad civil sobre los animales de compañía

A los efectos de la obligación recogida en el artículo 30.3 de la Ley de Bienestar Animal, serán válidos aquellos seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro.

Titulares de un grupo de perros

En el caso de personas jurídicas que sean o puedan ser titulares de un grupo de perros, podrá incluirse la cobertura del seguro obligatorio para los mismos dentro de un seguro de responsabilidad civil para la práctica de su actividad.

Titulares de perros potencialmente peligrosos

En el caso de los titulares de perros potencialmente peligrosos, permanecen las previsiones de la normativa específica.

El Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y que obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€.

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