Tasas en el ámbito de la administración de Justicia

Tasas judiciales

Por
25/02/2013

El pasado 22 de febrero se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (publicado en el BOE como Real Decreto-ley 3/2013). Introduciendo, entre otras, las siguientes medidas: Tasas judiciales

  • Se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5 por 100 del total de la cuantía de la pretensión al 0,10 por 100.
  • Las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas.
  • En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.
  • El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista.
  • Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasas. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS