Tasa Tobin: Impuesto sobre las Transacciones Financieras

TRANSACCIONES FINANCIERAS

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9/11/2018

Volvemos al Impuesto sobre las Transacciones Financieras, o Tasa Tobin, el cual sigue su proceso para la aprobación definitiva.

Hay quien piensa que, este futuro impuesto, es un impuesto a la banca, pero no es así. Es un impuesto que recae sobre la compraventa de productos financieros, en concreto, la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Tributarán al tipo del 0,2% de sobre el la base imponible, siendo ésta, salvo algunas reglas especiales, el importe de la contraprestación sin incluir los gastos correspondientes a la transacción.

Se gravará, además, los certificados de depósito de las mencionadas acciones.

Al parecer sólo se aplicará el Impuesto cuando el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a 1000 millones de euros. Actualmente  34 de las 35 empresas que forman el IBEX cumplirían este requisito.

Es por esto por lo que el Ministerio de Hacienda, antes de finalizar el año, publicará la relación de las sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil supere dicho importe a 1 de diciembre.

Hay que aclarar que no tributarán, entre otras, las siguientes operaciones:

  • La compra de acciones de pequeñas y medianas empresas (pymes).
  • La compra de acciones de empresas no cotizadas.
  • Las operaciones intradía, es decir, aquellas que se abren y se cierran en el mismo día.
  • Las operaciones realizadas en el mercado primario, es decir, operaciones con títulos que se emiten por primera vez. Aquí entran las operaciones de acciones ya existentes, conocidas como las OPS, y las operaciones de ampliación de capital, OPV.
  • Las operaciones de deuda pública y privada y los derivados.

Debemos destacar, que las operaciones intradía en un principio iban a estar sujetas y no exentas al impuesto, pero la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aconsejo no gravar estas operaciones, ya que afectaría a la liquidez del mercado español.

Según el Anteproyecto, el sujeto pasivo, con carácter general, será el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, actúe éste, bien en nombre o por cuenta propia, bien de terceros. Además, en aquellos supuestos en los que intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente en la transmisión de la orden al miembro del mercado, actuando al menos uno en nombre propio, tendrá la condición de sujeto pasivo el primer intermediario financiero más cercano al adquirente que haya transmitido la orden de este último en nombre propio.

En cuanto a la declaración e ingreso del impuesto, se contemplan dos vías,  y es aquí donde los profesionales ven las deficiencias. Por un lado ciertas operaciones en las que la declaración y el ingreso será a cargo del depositario central de valores, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y por otro lado, en aquellos supuestos en los que no resulte de aplicación lo anterior, el sujeto pasivo deberá autoliquidar el impuesto sobre las transacciones financieras.

Además, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual de este impuesto, en la que también se incluirán las operaciones exentas.

El Gobierno prevé recaudar unos 850 millones de euros con este nuevo Impuesto. Sin  embargo, otras fuentes destacan que esta previsión es demasiado elevada y optimista.

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