Sujeto pasivo del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando interviene un no residente

donaciones - INEAF

Según el art. 5.b de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el art. 16.1 del Reglamento de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en los casos de donaciones o transmisiones inter-vivos a título lucrativo, el sujeto pasivo será aquella persona que, previa aceptación de los bienes y derechos transmitidos por el donante, acepte dicha transmisión, o bien sea favorecida por la misma.

Con base en esta regulacidonaciones - INEAFón legal, se pueden plantear dudas cuando en la donación interviene un sujeto con residencia fiscal fuera de España. Así, se pueden dar dos supuestos, un primer caso en que se trate de un donante no residente y un donatario residente, o bien el caso de un donante residente y un donatario no residente.

El primer supuesto en que un sujeto no residente en España, por ejemplo residente en Francia o Estados Unidos, done bienes o derechos a un residente en España. En este caso, no cabe duda de que al ser el favorecido por la donación (donatario) residente español, será sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones aquí en España, y en concreto, corresponderá la gestión y recaudación de dicho impuesto a la Comunidad de residencia del donatario.

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Este es un supuesto de tributación por obligación personal. Y en este caso, es indiferente el hecho de que los bienes y derechos adquiridos se sitúen en España o en otro país.

La consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) V1333/2011 recoge un caso de este tipo. Se trata de una donación de dinero mediante transferencia desde una cuenta de un donante con residencia en Suiza, y que dicha cuenta está también en una entidad bancaria de dicho país, hasta la cuenta corriente del donatario español, situada en una entidad bancaria española. Aclara la DGT que cuando el donatario tributa por obligación personal, resulta indiferente que la transferencia se realice desde una cuenta española o desde una cuenta extranjera.

El segundo caso posible es el de un donante español que transmite bienes o derechos a título gratuito a un sujeto no residente en España. En este caso la respuesta de si tributaría o no aquí en España esa donación depende de si los bienes o derechos donados se sitúan en España o no en el momento de la donación.

En este caso habrá que estar a lo previsto por el art. 7 de la Ley del Impuesto, que recoge el supuesto de que un donatario no residente en España sea sujeto pasivo del Impuesto por obligación real. Tal es el caso cuando se adquieren “bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español…”.

Por tanto, para el segundo caso en que en la donación interviene un donante residente en España y un donatario no residente, la regla general será que esa operación no estaría sujeta a tributación en España, siempre que el objeto de la donación en el momento de realizarse ésta no esté situado en España.

Existen multitud de consultas vinculantes de la DGT aclarando estos supuestos. En concreto la consulta V0152/2012 que viene decir que las donaciones de cantidades dinerarias por parte de unos padres residentes en España a un hijo residente en Estados Unidos será una operación no sujeta a tributación en España, siempre y cuando “el dinero objeto de la donación en el momento de realizarse ésta no esté situado en España”. En el mismo sentido se pronuncia la consulta V1067/2010 y la V2593/2007.

Comentarios

  • Susana (#)
    marzo 26th, 2014

    Mi caso es de un padre residente espanol que quiere donar 100.000 euros a su hija residente en Inglaterra para la compra una casa. Segun este articulo mi padre se podria abrir una cuenta en inglaterra y transferir el dinero de Espana a Inglaterra para luego donarmelo a mi. Mi pregunta es, tiene mi padre que declarar esta donacion al estado espanol?, que formulario hay que rellenar?, tendria yo que declararlo al estado espanol?, que formulario tendria que rellenar?
    GRACIAS Y UN SALUDO
     

  • ISABEL LLAMAS (#)
    marzo 31st, 2014

    Susana, como bien dices, si el donante es residente español y quiere donar dinero a un residente en Inglaterra, esa donación no tributaría en España, ya que el sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones no sería residente en España. Esto es así siempre y cuando los bienes objeto de la donación no se sitúen en ese momento en España, por lo que para que definitivamente esa donación de dinero no corresponda tributar por ella en España sería necesario que la misma se hiciese desde una cuenta abierta en el extranjero (este detalle lo puntualizan todas las consultas de la DGT a este respecto).
    En cuanto a las obligaciones formales, el donante no tendrá que comunicar nada en España, puesto que él no es sujeto pasivo de la donación. Y por la parte del donatario, tampoco tendrá que comunicar nada puesto que no hay ningún punto de conexión con España en esa donación (siempre y cuando se haga la transferencia del dinero desde una cuenta extranjera a otra extranjera). El donatario sí tendría obligación de tributar aquí en España por la donación en el caso de que la transferencia del dinero donado se hiciese desde una cuenta española, en ese caso sí que habría puntos de conexión con España que obligarían a declararlo aquí.
    Espero haberle ayudado. Saludos.

    • German (#)
      mayo 14th, 2014

      Muchas gracias Isabel por tus explicaciones tan utiles para todos esos españoles que como yo residimos en el extranjero. Puesto que todo español puede abrir una cuenta en cualquier otro pais de la UE, que ocurriria en el caso siguiente:
      1. Mis padres (residentes en España) tienen 100000 EUR en una cuenta a su nombre en España.
      2. Mis padres se abren una cuenta en un banco de Holanda. 
      3. Mis padres transfieren 100000 EUR desde su cuenta española a su cuenta holandesa. Mis padres informan al banco de España de dicha transferencia de fondos al extranjero, como tengo entendido que les obliga la ley.
      4. Mis padres transfieren 100000 EUR desde su cuenta holandesa a mi cuenta holandesa (yo soy residente en Holanda). 
      Esos 100000 euros tributarian pues de acuerdo a la ley holandesa de donaciones y solo yo deberia declararla como tal en mi declaracion a la agencia tributaria holandesa? Es decir, mis padres no necesitan ni siquiera comunicar la transferencia desde su cuenta holandesa a la mia? Suena demasiado facil … 
      Gracias de nuevo por compartir sus conocimientos de forma tan generosa.
       

      • ISABEL LLAMAS (#)
        mayo 20th, 2014

        Buenos días Germán:
        Según la legislación española del ISD, en el caso de donación de dinero por un residente español a un residente en otro país, en su caso Holanda, al ser el sujeto pasivo del impuesto el donatario y éste no es residente en España, no tendría que tributar por el ISD español, salvo que lo donado estuviese situado en España en el momento de la donación (ver los artículos y consultas de la DGT a las que me he referido en otras respuestas).
        Por tanto, si el dinero que te donan (donatario, sujeto pasivo, no residente) está situado en el momento de la donación fuera de España (en este caso en una cuenta corriente en Holanda), no habría obligación alguna con respecto a este acto de la donación aquí en España. Y al respecto de las obligaciones de tributación o de información en la Hacienda holandesa las desconozco.
        Otra cosa distinta, son las obligaciones que tus padres tengan de información al transferir el dinero de España a Holanda (esa comunicación la hace el Banco directamente al Banco de España), y además, deberán de cumplir con la nueva obligación de Comunicación de Bienes en el Extranjero (modelo 720), siempre y cuando se den los supuestos que obligan a comunicar (en función del saldo medio de la cuenta holandesa y del saldo a 31/12. Las sanciones por dejar de presentar el modelo 720 son importantes, con lo cual deben gastar cuidado de cumplir con ese extremo. Pero que insisto, este modelo es totalmente independiente del hecho de la donación, no tiene nada que ver, es simplemente una obligación de información de los bienes que los españoles tienen en el extranjero.
         
        Saludos.

  • Salduia (#)
    mayo 10th, 2014

    No soy residente fiscal en Espana.
    Mi hermana me ha legado en testamento una parte de un solar urbanizable en Aragon.
    Como los gastos que voy a tener, si acepto, son mayores que el valor de lo legado, pienso renunciar a el mediante acta Notarial en Espana.
    Como no voy a donarlo a nadie y simplemente a renunciar, mi pregunta es: tendre que pagar algun impuesto en Espana?
    Yo no pedi ser incluida en su testamento, ni se me consulto si lo deseaba. Mi hermano si le pidio que no le dejara nada, y ella, efectivamente, no le ha dejado nada.
    Yo pienso que es una injusticia que se ha hecho conmigo, para librar a los herederos de ciertos gastos y, por tanto, no tengo por que aceptar ni pagar nada en Espana.
    Gracias por su atencion.

    • ISABEL LLAMAS (#)
      mayo 20th, 2014

      Buenos días Salduia:
      No sé a qué se refiere con las injusticia, el hecho de nombrarla a usted legataria no le obliga de por sí a tener ningún tipo de gasto. Simplemente, si no quiere aceptar dicho legado únicamente tiene que hacer una renuncia “pura y simple” al mismo de forma que usted ya no estaría incluida en la declaración de herederos, y por tanto no entraría dentro del reparto de la herencia, con lo que quedaría constancia de que usted no es heredera y no tendría ninguna obligación con respecto a la misma.
      Por tanto, usted lo único que debe hacer es renunciar expresamente a la herencia y no se generará ninguna obligación por su parte con respecto a la Administración española. Piense que su hermana seguramente lo hizo por tener una atención con usted más que por hacer una injusticia, ya que el hecho de desligarse de la herencia es tan sumamente fácil que no lo considero una injusticia el hecho de que la hayan nombrado legataria.
      Para el caso de que todos los herederos renunciasen a la herencia, todo el caudal hereditario del causante pasará al Tesoro Público.
      Saludos.

  • Jasmin (#)
    julio 4th, 2014

    Hola,mi pregunta es que gestiones tengo que hacer para una donación de 90.000 de euros que ya la echo a mi hija que vive en Austria,hize varias transferencias del dinero en este año 2014.Quiero hacer una escritura publica(notaria),pero mi hija no puede venir ahora a España y es imprescindible que tine que estar presente en firma de esta escritura,la duda es que tiempo tengo para declarar auto liquidación de impuestos y sucessiones.Puedo hacerlo hasta finales del año fiscal 2014.
    Gracias y Saludos

    • Isabel Llamas (#)
      febrero 4th, 2015

      Buenos días Jasmin:

      Creo que ya llego un poco tarde para orientarle en este tema, pero de todas formas le pondré mi respuesta para todo aquel que le pueda interesar.

      De la descripción de los hechos no veo claro si las transferencias las hizo desde una cuenta corriente situada en España o si las hizo desde una cuenta que usted tenía en el extranjero. Esta diferencia es crucial, ya que depende desde donde saliera el dinero que usted donó a su hija (no residente en España) esa donación estaría sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones aquí o no.

      Para el caso de que usted le transfiriera el dinero desde otra cuenta suya abierta en el extranjero, esa operación no tributaría en España, ya que como he indicado en la publicación del blog, el sujeto pasivo (por obligación personal) de la donación es el beneficiado por ella, y en este caso no sería residente español y tampoco se tributaría por obligación real ya que los bienes donados tampoco se encontraban en España en el momento de la donación. Por tanto, en este supuesto no hay ningún nexo de unión con España y no habría que liquidar aquí el ISD.

      El otro caso, que creo que es el que usted describe, aunque el donatario sea no residente, si los bienes donados han salido de España con motivo de la donación, es decir, usted hace la transferencia desde una cuenta corriente abierta en España a otra cuenta corriente de su hija abierta en el extranjero; en ese caso sí habría que liquidar el ISD aquí por obligación real. Por tanto, su hija tendría que pagar aquí el Impuesto de Sucesiones, y como no tiene nexo de unión con ninguna Comunidad Autónoma, correspondería a la Administración Estatal la recaudación del mismo.

      El plazo para liquidar el ingresar el Impuesto en el caso de una transmisión inter-vivos (donación) es de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se  cause el acto o contrato que origina el hecho imponible de la donación. En su caso, debería de liquidar e ingresar el Impuesto en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de cada transferencia (cada transferencia sería una donación, con su liquidación y plazos correspondientes). El hecho de que usted quiera elevar a público esa donación sólo hace que surta efectos frente a terceros, pero el acto que motiva el impuesto se produce aunque no haga la escritura pública.

      Espero haber aclarado sus dudas.

       

  • maria (#)
    agosto 7th, 2014

    Soy un no residente que he hecho una transferencia desde mi cuenta (indivudual ) a una cuenta conjunta con mi madre  en España y después ella ha procedido a sacar el dinero¿se entiende que es una donación?¿ Me pueden pedir que liquide Donaciones?El montante es de 135000 euros .Un saludo

    • Isabel Llamas (#)
      febrero 4th, 2015

      Hola María:

      Creo que el banco tiene obligación de informar ese tipo de operaciones, máxime cuando su madre ha sacado todo el dinero del banco, cantidad que resulta bastante elevada. Por tanto, Hacienda seguramente tenga información de la operación y efectivamente le podrían pedir que explique ese movimiento de dinero y en su caso podrían exigirle el Impuesto de Donaciones a su madre como donataria residente en España.

      Saludos

  • cristina (#)
    septiembre 15th, 2014

    hola mi caso es que mi novio es un empresario frances  y me quiere dar un diñero para comprar el coche aqui en españa yo vivo aqui ,me gustaria de saber si de ese diñero que el quiere me dr valor de 15 mil tengo que declarar aqui otra vez? sendo que el ya lo tiene todos sus diñero declarado en francia comunidade europea? gracias 

    • Isabel Llamas (#)
      febrero 4th, 2015

      Hola Cristina:

      Efectivamente, si su novio le transfiere a usted ese dinero, se lo está donando, y al ser usted residente español es sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones, con lo que debería de tributar por dicha donación en su Comunidad Autónoma de residencia.

      En cuanto a que su novio tiene declarado todo el dinero en Francia, me imagino que se refiere a que cuando él gana ese dinero ya tributa allí por él en lo que sería el impuesto francés equivalente a nuestro IRPF. El hecho de que él tribute por sus ingresos obtenidos no tiene nada que ver con que usted tenga que tributar por ese “regalo” que le está haciendo, ya que son hechos imponibles distintos y sujetos pasivos distintos, no hay duplicidad.

      Resumiendo, el que él tribute por los ingresos obtenidos es totalmente distinto de que usted tenga que tributar por la donación que recibe. Piense que , siguiendo su planteamiento, en ese caso ninguna donación quedaría sujeta a impuestos, ya que el dinero que se dona siempre habrá tributado cuando se ha ganado (bien en el IRPF o bien en el Impuesto de Sociedades).

      SAludos.

  • Manuel (#)
    octubre 23rd, 2014

    Voy a recibir la donación de un inmueble en España de mis padres y resido en UK. Tengo que tributar por obligación “real” la pregunta es bajo que criterios tengo que calcular declarar el “patrimonio previo” ya que no hago declaración por impuesto de patrimonio, pero tengo una vivienda en propiedad con mi esposa en Reino Unido.

    • Isabel Llamas (#)
      febrero 4th, 2015

      Hola Manuel:

      Usted tendrá que valorar su patrimonio conforme a las reglas del Impuesto de Patrimonio (aunque no tenga obligación de presentar dicho Impuesto porque esté exento o no sujeto al mismo).

      Por tanto, a efectos de aplicar en la liquidación del ISD los coeficientes correspondientes al patrimonio previo, usted deberá valorar dicho patrimonio aplicando el art. 10 de la Ley del Impuesto de Patrimonio, según el cual los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, deben valorarse en el mayor valor de los tres siguientes:

      – El valor catastral.

      – El valor comprobado por la Administración a efectos de algún tributo.

      – El precio (sin incluir impuestos), contraprestación o valor de adquisición.

      Además, no olvide que si la vivienda la tiene a medias con su mujer, el valor de su patrimonio es de sólo la mitad de la cantidad que resulte de la regla anterior. No considere como patrimonio suyo el 100 % del valor de la vivienda, ya que le podría perjudicar y hacer más costoso el Impuesto de Donaciones¡¡

      Saludos

  • heloisa dargelio (#)
    febrero 10th, 2015

    Mi madre, residente en Brasil me prestará unos 70 mil euros para la compra de un piso aqui en España. Soy residente fiscal en España pero tambien drclaro como residente fiscal en Brasil .le devolveré este prestamo pero sin interés. Debo tributar por recibir este dinero?
    El dinero vendrá desde una cuenta mia en Brasil a una cuenta mia en España.
    Esto es un préstamo no una donación supongo?
    Gracias

  • Isabel Llamas Rodríguez (#)
    marzo 10th, 2015

    Buenos días Heloisa:Efectivamente, la operación que usted describe no es una donación, sino una operación de préstamo entre familiares sin devengo de intereses. En estos casos, el préstamo, tanto si es con intereses como si no, quedará sujeto a la modalidad de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) del ITP-AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), pero exento (DGT 19-11-99; CV 16-11-06; CV 29-10-07; CV 23-9-08).Dado que se trata de una operación sujeta a la modalidad de TPO del ITP y AJD, pese a la exención, el sujeto pasivo (prestatario) deberá cumplir con su obligación de presentar la declaración del impuesto en la que se alegará la exención (DGT CV 29-10-07; CV 15-9-08; CV 5-9-12).Por tanto, la concesión de un préstamo entre particulares tiene que ser declarado aunque se encuentre sujeto pero exento del ITP y AJD (DGT CV 31-1-14).Le recomiendo que hagan un contrato privado de préstamo entre usted y su madre y lo firmen ambas, y en base a él presente en la Hacienda Tributaria de su Comunidad Autónoma la liquidación del ITP con resultado cero, y aporten copia del contrato de préstamo. De esta forma se cubrirá la espaldas ante cualquier requerimiento que le pidan que justifique de dónde obtuvo tal cantidad de dinero,  se legalizará la operación y el coste es cero ya que no tributa.Reciba un cordial saludo.   

  • ELIESER TORRES MUÑOZ (#)
    mayo 5th, 2015

    Buenas tardes, Isabel,

    Comentar que el artículo describe bien al sujeto pasivo del ISD, pero tengo una duda en cuanto al  significado del concepto  “bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español…” en referencia a los bienes objetos de donación en el caso de donación de dinero entre no residentes fiscales, pero con cuenta de destino en España.

    Es el caso que soy no residente fiscal en España y he de recibir un dinero de un donante no residente fiscal en España y desde una cuenta en el extranjero, pero enviado a mi cuenta en España.

    En este caso, si bien tanto donante como donatario no son residentes fiscales, tengo la duda si la definición arriba mencionada en cuanto a la conexión de los bienes objeto de donación con España también se aplica en cuanto a la cuenta de destino.

    Los casos de consultas vinculantes presentados mencionan la conexión con España por el lado de la cuenta de  origen de la donación,  y me pregunto si en mi caso también pudiere existir conexión con España pero por el lado de la cuenta de destino de la donación y entonces deba declarar la donación al ser sujeto pasivo por obligación real.

    Gracias por la gentil atención.

     

     

  • Isabel Llamas Rodríguez (#)
    mayo 6th, 2015

    Buenas tardes Elieser:

    En el caso que me expone no hay ningún punto de conexión con España, ni por obligación personal porque el donatario es no residente en España, ni por obligación real porque el bien objeto de la donación, dinero, ni está en España en el momento de la donación, ni se puede ejercitar ni cumplir en territorio español ya que no es un derecho.

    En la definición bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español… , se refiere a:

    – bienes que estuvieran situados en España, y

    – derechos que pudieran ejercitarse o cumplirse.

    Luego en el caso del dinero, que es un bien, debería de estar en España en el momento de la donación para que se entienda que hay obligación real.

    Saludos.

     

  • Ivan Muñoz Matías (#)
    mayo 11th, 2015

    Buenas tardes,

    Mi pregunta es la siguiente:

    Hace 2 meses mi padre me hizo una donación de una cantidad elevada,la donación se realizó de la cuenta de mi padre(española) a mi cuenta española,por lo que pagamos los impuestos correspondientes de dicha donación en España.
    Yo llevo 3 años viviendo y tributando en el Reino Unido,mi pregunta es:

    Al hacerme la transferencia de mi cuenta española a mi cuenta inglesa tendría que pagar algún tipo de impuesto mas por esa donación en el Reino Unido aún ya habiendo pagado los impuesto correspondientes en España?

    • Isabel Llamas Rodríguez (#)
      mayo 13th, 2015

      Buenos días Iván:

      Desconozco la normativa de Reino Unido en materia de donaciones, quizá tendría que informarse allí, en la Administración competente de gestionar y recaudar el impuesto en su país. No obstante, en el caso de que tuviese que presentar allí algún tipo de impuesto o comunicación por esta donación, es posible que al igual que en España, haya mecanismos para evitar la doble imposición.

      Siendo, no poder ayudarle más en esta materia.

      Saludos

  • Espe j K (#)
    agosto 13th, 2015

    Buenas Tardes,

    Actualmente mi pareja y yo somos no residentes en España, aunque disponemos de cuenta allí. Estamos legalmente registrados en Holanda y no casamos el proximo año en España.

    Nuestra duda es sobre la fiscalidad y obligaciones con respecto a la cuenta que tenemos activa en España y que utilizarímos para que los invitados que quisieran realizaran el regalo pertinente. Tendríamos algún tipo de carga fiscal sobre ello? Tendríamos que declararlo en Holanda?

     

    Gracias de antemano por su respuesta.

     

    • Isabel Llamas Rodríguez (#)
      septiembre 2nd, 2015

      Buenos días Espe:

      Por lo que respecta a la tributación en España de esos regalos que le hagan por su boda, y que le ingresen directamente en su cuenta española, hasta la fecha no tengo constancia de que Hacienda esté exigiendo la liquidación del Impuesto de Donaciones por esos regalos¡¡¡ (aunque no es descartable que algún día pueda exigirlo, ya que en algunos casos la línea que separa un “regalo” de una “donación” puede quedar bastante difuminada, y ya hay algo escrito a ese respecto¡¡¡¡). No se de qué magnitud pueden ser los “regalos”, pero piense que se tendría que liquidar un impuesto de donaciones (un modelo/formulario) por cada “regalo”, es decir, por cada “donante”, y parece impensable que le exijan el impuesto para una “donación-regalo” de 50 € (el coste administrativo es infinítamente superior a la recaudación¡¡¡. Ahora bien, si estamos hablando de regalos de 5.000 €…la cosa puede cambiar, y a este respecto me pregunto yo también  ¿dónde está el límite entre regalo y donación? Siento no poder responderle a esta pregunta, ya que me la planteo yo también¡¡¡

      En cuanto a sus obligaciones fiscales en Holanda, desconozco la normativa de allí a este respecto.

      Reciba un cordial saludo.

  • Miguel Santos (#)
    febrero 27th, 2016

    Buenos dias:

    Tengo una duda sobre la tributación  de un préstamo dinerario familiar (de padres a hija) con la siguiente situación:

    Padres: prestamistas españoles, residente en España

    Hija: prestataria española, residente en China

    Tengo entendido que para residentes, este tipo de operaciones están exentas en el Impuesto de Transmisiones patrimoniales y tributan en la Comunida Autónoma de residencia.

    Así mismo me han informado que cuando el receptor del préstamo es NO residente, hay que presentar la documentación en Hacienda Estatal , estando igualmente exento de tributar por ello. ¿ esto es realmente asi?

    Por favor aclarenme si es posible estas dudas.

    Muchas gracias

    Un cordial saludo

     

     

    • Isabel Llamas Rodríguez (#)
      octubre 3rd, 2016

      Buenas tardes Miguel:

      El sujeto pasivo de esta operación sería la persona beneficiaria, es decir, la prestataria, correspondiendo a la comunidad de residencia de esta prestataria la liquidación del impuesto. Ahora bien, al estar esta operación exenta y no siendo la prestataria residente en España sino en China, tengo mis dudas de si habría que presentar y liquidar el ITP en la Administración estatal, o si simplemente al no tener vínculo con ninguna comunidad autónoma no habría que presentar a liquidación el impuesto.

      Siento no poder ayudarle, le recomiendo que llame a la comunidad de residencia de los prestamistas españoles y le exponga su caso en concreto, ellos le sabrán decir mejor acerca de este supuesto.

      Saludos

  • alain ferre (#)
    marzo 17th, 2016

    buenos días,

    soy francés , residente en Andalucía.

    Mis padres, franceses y residentes en Francia,  quieren hacerme una donación de la vivienda que tienen en España ( Andalucía )..

    La donación de ese bien inmobiliario se puede hacer delante un notario en Francia ( la donación seria reconocida en España ) ?

    Que tendría que pagar yo de impuestos en Andalucía ? ( la escritura de una donación es mucha mas cara que una escritura de una compra venta ? )

    Si alguien me puedes ayudar muchas gracias !

    un saludo.

    • Isabel Llamas Rodríguez (#)
      octubre 3rd, 2016

      Buenas tardes Alain:

      En su caso, pese a no tener residencia aquí en España, tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por obligación real, ya que va a adquirir un inmueble situado aquí en España. Debería consultar en su caso el convenio internacional entre España y Francia que afecta al ISD de fecha 08 de enero de 1963.

      En cuanto a la Hacienda competente, podrá aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el inmueble, en este caso Andalucía.

      Finalmente, a propósito de la elevación a público de la operación, se podría hacer igualmente en Francia o en España, o incluso se podría hacer en documento privado, aunque si posteriormente quiere cambiar la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad si que tendrá que hacerlo mediante un documento público.

      En cuanto al coste en sí de la escritura, los honorarios del notario serán lo mismo o similar tanto si la operación que se eleva a público es una donación como si es una compra-venta, lo que varía en ambos casos es la fiscalidad que se deriva de una u otra operación. Así, si se trata de donación, el adquirente donatario pagaría en España el impuesto de donaciones, y el transmitente donante deberá de pagar el impuesto municipal de plusvalías. En cambio, si se trata de una compra-venta (porque la transmisión lleva aparejada una contraprestación monetaria), el adquirente comprador tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y el vendedor transmitente pagará igualmente el impuesto de plusvalía municipal.

      Saludos

  • Eduardo rov (#)
    agosto 30th, 2016

    Hola a todo como estan?

    Mi caso el siguiente. Tengo nacionalidad uruguaya y española. Nunca vivi en España.

    Recibi una transferencia bancaria en estados unidos luego del fallecimiento de un familiar que residia en EEUU. Solo recibi el dinero de su cuenta a la mia. No hubo tramites ni impuestos de herencia o donacion. Recibi el dinero y eso es todo.

    Nunca residi en españa y, ademas, al momento de recibir la transferencia, tampoco residia en uruguay. Estuve de viaje mucho tiempo y legalmente no tenia residencia en ningun pais.

    Ahora bien, quisiera transferirme ese dinero a una cuenta de España y empezar mi vida alli comprando tal vez una pequeña propiedad. Si haciendo me pregunta el origen de los fondos, no tengo otra respuesta mas que decirle que solo me transfirieron (como regalo) ese dinero. No tengo manera de comprobar el origen de los fondos, solo los recibi de una cuenta X a mi cuenta. Yo nunca firme nada, solo recibi el dinero.

    De ir a españa y abrir una cuenta y transferieme mi dinero de USA a España, cuales son los pasos a seguir? Haciendo puede preguntarme el orgiten de los fondos? Debo pagar impuestos?

    Muchas gracias

     

  • Isabel Llamas Rodríguez (#)
    octubre 3rd, 2016

    Buenas tardes Eduardo,

    De su comentario puedo deducir que su único vínculo con España es que tiene la nacionalidad española. Así, si recibió una donación de dinero cuando residía en EEUU, el dinero se ingresó en su cuenta de EEUU y el mismo no tenía origen español, no había ningún vínculo con España y por tanto no tuvo que pagar nada aquí en España (desconozco si tuvo que hacer algún trámite en EEUU para justificar esa adquisición de dinero, quizá deba consultar con algún experto en materia fiscal allí en EEUU, y preguntar además si hay algún convenio de doble imposición que pueda afectar a este asunto).

    Así, cuando ahora venga a vivir a España y se transfiera ese dinero de una cuenta suya de EEUU a otra cuenta suya en España, no tendrá que presentar nada aquí, ya que esa transferencia de dinero no será constitutiva del devengo de ningún impuesto aquí. Si la Hacienda española le pide que justifique el origen de esos fondos, dirá que provienen de una cuenta suya de EEUU, y en cuanto al cómo llegó ese dinero a su cuenta de EEUU, puede alegar que fue mediante transferencia por donación de tal cantidad, el hecho de si pagó algún impuesto o no por dicha adquisición no es una cuestión que incumba a la Hacienda española ya que dicha operación no tuvo ningún punto de conexión con España.

    Saludos

  • Robert Nagelhoud (#)
    diciembre 12th, 2016

    Hola,

    Revisando los casos expuestos no veo mi caso.

    Mis padres me quieren donar dinero desde Holanda. Soy Holandés, pero ya soy residente en España desde hace años (mas de 5) . Me indican que la donación tributa allí (en la legislación holandesa la ubicación del donante decide la tributacion independiente si el que recibe es residente de  Holanda o no). Mi duda es si tengo que pagar impuestos aquí en España (Madrid) y en caso que sí, que necesito hace para aplicar a la bonificación del 99% que aplica en la Comunidad de Madrid? Mis padres van a hacer un acta publica ante notario en Holanda. Estas escrituras sirven o habrá que repetir escrituras en España?

    Gracias!

  • Isabel Llamas Rodríguez (#)
    diciembre 15th, 2016

    Buenas tardes Robert:

    Desconozco la legislación holandesa, pero es posible que según esta debas tributar según la residencia del donante. Además, al ser residente español, esa adquisición gratuita te convierte aquí en sujeto pasivo del ISD, con lo que aquí también tendrás que tributar, y para el caso de doble imposición deberás consultar si hay un convenio de doble imposición entre España y Holanda que recoja estos supuestos.

    En cuanto a la aplicación de la bonificación  de la Comunidad de Madrid, deberás consultar si ese documento hecho en Holanda es equivalente a la escritura pública que se exige aquí para la aplicación de la bonificación. Por tanto, lo que te recomiendo que es te pongas en manos de un profesional que te estudie el caso concreto de la existencia de convenio para ver la doble imposición, y si con ese documento holandés entiende cumplido el requisito del documento público.

    Saludos

  • elena bonet (#)
    diciembre 20th, 2016

    Buenas tardes,

    Mi duda es la siguiente.

    Actualmente soy residente en Italia, donde trabajo, aunque he mantenido mis cuentas bancarias en espana, asi como diversos fondos

    Mis padres, que  residen en Espana,  tienen la intencion de donarme 100.000 euros, en forma de fondos, y que tengo intencion que permanezcan en mi cuenta de espana.

    Querria saber donde tendria que tributar por esa donacion, en Espana o en Italia.

    Gracias de antemano

    • Isabel Llamas Rodríguez (#)
      enero 9th, 2017

      Buenos días Elena:

      Usted sería la beneficiaria de la operación, y como tal el sujeto pasivo de la operación con obligación de liquidar el impuesto de donaciones.

      Ahora bien, al no ser usted residente español pero sí recibir dinero proveniente de una cuenta española de sus padres, SÍ tendrá que liquidar el impuesto aquí en España por obligación real, tanto si el dinero se lo pasan sus padres de la cuenta española de ellos a una suya en España, o a una suya de Italia.

      A su vez, desconozco si en Italia tendrá que tributar por esta donación, debería de asesorarse allí en Italia a este respecto. Y además, deberá de consultar si hay convenio de doble imposición entre España-Italia que recoja estos supuestos.

      Saludos

  • Pablo Gutierrez (#)
    enero 2nd, 2017

    Hola Isabel.

    Ante todo muchas gracias por tus respuestas, que sin duda son de gran ayuda.

    Te quería plantear el caso de mi mujer, de nacionalidad Taiwanesa y con residencia en España.

    Mi mujer recibe una transferencia de unos 30.000€ desde una cuenta de su madre situada en Taiwan a una cuenta de ella (mi mujer) también situada en Taiwan. Allí, las donaciones de padres a hijos por debajo de un limite no tributan.

    Una vez el dinero está en la cuenta de mi mujer, ella se lo transfiere a si misma desde su cuenta en Taiwan a su cuenta en España.

    Mi pregunta es si es necesario pagar el impuesto de sucesiones, ya que la donación se ha realizado con dinero situado en el extranjero y entre cuentas situadas en el extranjero.

    En el caso de no haya que pagar el impuesto, ¿seria necesario hacer algun trámite para informar a hacienda del origen de este dinero?

     

    Gracias de antemano y saludos cordiales,

    Pablo

  • Isabel Llamas Rodríguez (#)
    enero 9th, 2017

    Buenos días Pablo:

    En la operación que me planteas SÍ se devenga el Impuesto de Donaciones español, ya que el sujeto pasivo de la donación es residente español, su mujer. Por tanto, una vez que el donatario tiene residencia española ya resulta indiferente que el dinero objeto de la donación se sitúe en España, o en cualquier otra parte de mundo, igualmente habrá que liquidar el impuesto de donaciones aquí en España, y en concreto en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario.

    Además de la obligación de liquidar el impuesto de donaciones aquí en España en los 30 días siguientes a que se produce la donación, habrá que consultar si se tiene obligación de presentar el modelo informativo 720.

    En este modelo informativo se recogen los bienes y derechos que los residentes en España poseen en el resto del mundo, siempre y cuando se superen unos valores. Por tanto, si su mujer tiene de saldo en cuentas corrientes en el extranjero sólo estos 30.000 € no tendrá obligación de informar en este modelo 720, pero si tiene más bienes deberá consultar si tiene obligación de declarar o no.

    Saludos

  • Claudia Vallejo Rubinstein (#)
    febrero 28th, 2017

    Buenas tardes Isabel, muchas gracias por tus respuestas sumamente clarificadoras.

    Te explico mi situación, y luego mi consulta:

    Mi madre, que vive en los EE.UU. y está nacionalizada norteamericana, quiere hacerme una donación (por unos 30.000 euros) y enviármela por transferencia bancaria desde su cuenta en los EE.UU. a mi cuenta en Barcelona (yo soy residente comunitaria). En la agencia tributaria catalana me han dicho que antes de la transferencia, se tiene que hacer una declaración jurada haciendo constar esta donación. Posteriormente yo tendría que ir con esta declaración y el modelo correspondiente al banco y pagar el 5% del importe de la donación en concepto de impuestos, y presentar todo después de hecho este pago a la agencia tributaria catalana.Mi duda es la siguiente:Mi madre ya tiene esta declaración preparada para enviármela (traducida al castellano, con la cantidad en dólares y su equivalente en euros y firmada ante notario), pero el notario de EEUU sólo puede constatar su firma, no la mía al no encontrarme yo presente. No sabemos por tanto cómo hacer para que esta declaración jurada incluya mi firma (tampoco sé si esto es necesario o si basta con la del donante, o si hay otro procedimiento), y cómo hacer para que sea válida en España. He consultado en varias notarías de Barcelona pero no me dan ninguna solución (algunas me han dicho que no puedo presentarles esta declaración y poner y autentificar mi firma aquí, otras incluso que sólo podría hacerse viajando mi madre a España y con CIF español!). Como ves, a pesar de que es un procedimiento del todo legal y por una cuantía baja, no parece que se aclaren. Le agradecería muchísimo si me pudiera orientar para solucionar este tema.

     

    Cordialmente,

     

    Claudia

  • Miguel Pérez (#)
    marzo 12th, 2017

    Hola Isabel,

    En primer lugar agradecerle  su valiosa información y agradecerle también me aclare las dudas que expongo a continuación:

    Mi mujer y yo tenemos la Residencia Fiscal en España y mi hijo la tiene en UK. Queremos Donarle 50.000 euros y Prestarle otros 50.000 euros.

    En el caso de la Donación creemos tenerlo claro, es decir:

    1- Al tener bienes gananciales, debemos hacer mi mujer y yo dos documentos separados por 25.000 euros cada uno y firmarlos junto con mi hijo, por la entrega y aceptación de ambas Donaciones.

    2-Estos documentos pueden ser Públicos o Privados.

    3- Mi hijo, debe declarar por ello, cumplimentando el modelo 651, adjuntando los documentos anteriores y presentándolos en la Hacienda Autónoma donde reside la cuenta bancaria, desde la que le hacemos la entrega de la Donación.

    4-Mi mujer y yo no debemos declarar por ello.

    En el caso del Préstamo no lo tenemos claro, nuestras dudas son las siguientes:

    1-¿Hay que declarar por ello?. ¿Nosotros, el hijo?

    2-¿Cuál es la Hacienda competente. La Autónoma o la Estatal?

    3-¿Hay que hacer un documento Público o Privado de ello?. ¿Qué tipo?.

    Muchas gracias por adelantado y saludos

    Miguel

  • g.gorr INEAF (#)
    enero 31st, 2018

    Hola, el caso es el siguiente, mi hija es ciudadana italiana y reside en Barcelona desde hace 5 meses, su residencia anterior era en Argentina donde todavia tiene una cuenta corriente bancaria a su nombre en la cual yo le quiero depositar dinero recibido por la venta de la casa de mis padres (en Argentina) y ella posteriormente transferirselo a su cuenta bancaria de Barcelona, la pregunta es si en este caso siendo que la transferencia es de cuenta a cuenta a su nombre y el origen seria una donacion en Argentina:  debe declarar algo? pagar impuestos? hay un limite de dinero?

    Desde ya agradezco vuestra atenciòn.

    Gerardo

  • Francisco Javier Ordiz Vazquez (#)
    enero 26th, 2019

    Buenos días, procedo a hacer mi consulta:

    El pasado mes de noviembre de 2018 mi mujer y yo valoramos la posibilidad de otorgar a nuestra hija, residente en Reino Unido un préstamo de 49.700€ para ayudarle en la compra de una vivienda. Dado que al tramitar el préstamo hipotecario a ella le resultaba más fácil por cuestiones de procedimiento interno del banco británico señalar que se trataba de una donación, y ante lo que creíamos ausencia de carga tributaria en ninguna de las opciones posibles (préstamo o donación), nos decidimos por esta última fórmula.  Antes de efectuar la transferencia, nos pusimos en contacto con la notaría para que analizaran el caso y nos informaran de posibles cargas tributarias que podríamos desconocer. Al confirmarnos, como creíamos, que tal hecho “seguramente” se hallaba exento de tributación, decidimos seguir adelante.  En el acto de la firma volvimos a preguntar a la persona que había llevado la gestión por la posible carga tributaria, y esta señaló que había consultado al notario y “creía” que la operación estaba exenta de pagar tributo alguno , pero añadió que de todas formas lo corroboráramos con el propio notario. Efectivamente, una vez que fue leída la escritura en nuestra presencia y antes de proceder a su firma, consultamos una vez más este asunto, y la respuesta fue que “seguramente” estaba exento pero que en todo caso sería una cantidad muy exigua la que habría de abonarse. Tiempo después, el gestor encargado de tramitar la documentación nos comunica que nuestra hija debe abonar la cantidad de 4910€ en concepto de impuesto de donaciones debido a que es residente en el extranjero y en este caso no se aplican deducciones. Ante esta nueva información intentamos revertir la situación, ya que nuestra hija tenía la opción, como así hizo finalmente,  de solicitar la modificación de su préstamo hipotecario. Dado que el dinero ya había sido transferido, pensamos en la opción de cambiar la fórmula inicial de la donación por lo que realmente era, un préstamo, que nuestra hija se comprometía a devolvernos y que, en este caso, sí parecía no contar con carga impositiva. La notaría, no sin reticencias, accedió a elaborar una nueva escritura de subsanación en la que figuraban claramente las condiciones del  préstamo, pero ahora nos acaban de informar que Hacienda no ha aceptado esta escritura de subsanación y mi hija deberá pagar el impuesto. ¿Qué podemos hacer? ¿Reclamar de algún modo a Hacienda por no haber aceptado la modificación? ¿Denunciar al notario por no habernos informado de forma adecuada?

    Muchas gracias

    Javier

     

  • Juan (#)
    agosto 17th, 2022

    Queremos donarle a nuestra hija 46..000 € para comprarse una vivienda en Londres.
    Cuán sería la fórmula menos gravosa fiscalmente para ella.
    Vivimos en Andalucía y nuestra hija tiene cuenta aquí desde antes de irse a vivir a Londres.
    De lo que te hemos leído entiendo que la opción más favorable sería sacarnos una cuenta en Reino Unido y hacerle la donación desde allí.
    Cuál sería la mejor manera de hacerle la donación?

    Muchas gracias por esta sección.

  • Débora Claudio (#)
    septiembre 1st, 2022

    Buenos días, he recibido una donación de dinero de una organizacion religiosa sin animo de lucro que esta en Puerto Rico, Estados Unidos (no residentes). Yo trabajo voluntariamente para dicha organización. Mi residencia fiscal es en España. He estado intentando de llevar acabo la declaración de impuesto y me tienen de lugar en lugar. Unos me dicen que le corresponde a la comunidad autonoma y otros me dicen que le corresponde al estado. Si me pueden ayudar aclarar este tema, se lo agradeceré. Tengo poco tiempo para llevar acabo dicha declaración.

  • Enrique (#)
    mayo 22nd, 2023

    Hemos adquirido un inmueble en Francia, mediante escritura publica. Somos españoles . El notario nos plantea efectuar donacion del inmueble a nuestra hija, reduciendo el impacto de impuestos futuro, pues los menores de 71 años, tienen beneficios por donacion. Respecto a la tributacion en Cataluña que es donde reside mi hija, en qué le afecta a efectos de dicha recepcion del inmueble .¿

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