El Congreso de los Diputados ya ha aprobado de forma definitiva la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se trata de una de las medidas que más ha llamado la atención ya que refleja la posibilidad de que los notarios y secretarios judiciales tengan capacidad para celebrar matrimonios y divorcios (siempre que sean de mutuo acuerdo y no haya hijos menores).
Los puntos más relevantes a destacar son los siguientes:
- Tramitaciones más ágiles: El Congreso considera que hay una serie de asuntos que se pueden resolver por funcionarios distintos del juez y ha introducido el concepto de alternatividad, otorgando al ciudadano la posibilidad de elegir entre acudir al notario, al secretario judicial o al registrador según los casos. Con ello se pretende descargar de trabajo a los jueces y agilizar los procesos de tramitación, estimando una reducción de entre 6 y 12 meses.
- Matrimonios, separaciones y divorcios: Tal como se ha comentado en la introducción, se atribuyen nuevas competencias al notario en distintos ámbitos de actuación de la jurisdicción voluntaria (civil, mercantil, hipotecario y de sucesiones). Así, a partir de junio de 2017 será posible casarse ante notario, separarse o divorciarse, siempre que no haya hijos menores a cargo.
- Sucesiones: En materia sucesoria, los notarios podrán encargarse de cuestiones de distinta índole como, por ejemplo, la tramitación de herencias de los herederos colaterales de las personas que hayan fallecido sin hacer testamento.
- Reclamaciones ante notario: También podrán tramitarse ante notario los expedientes de reclamación de deudas dinerarias no contradichas sin controversia entre las partes, lo que permitirá que la gran mayoría de estos procedimientos se resuelvan sin necesidad de llegar al órgano jurisdiccional y, consecuentemente, una reducción considerable de los plazos de tramitación actuales.
- Conciliación ante notario: Desde la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, los notarios ya pueden realizar actuaciones de mediación. Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya podrán actuar también ante expedientes de conciliación con la finalidad de realizar un asesoramiento imparcial y equilibrado entre las partes para que los acuerdos en situaciones complejas sean conformes con la legalidad en todo momento.
- Expedientes registrales: Los registradores de la propiedad y mercantiles podrán ocuparse de los expedientes registrales como, por ejemplo, convocatorias de juntas generales de sociedades o de asambleas generales de obligacionistas.
- Edad de emancipación por matrimonio: Se eleva la edad mínima para contraer matrimonio y, por tanto, de emancipación de la persona, de los 14 a los 16 años.
- Gratuidad: La Ley prevé también la gratuidad en determinados casos para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho debido a la falta de medios económicos suficientes.
Aunque la finalidad inicial es liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales, en las que no hay litigio entre las partes y descongestionar la Administración de Justicia, bien es cierto que asuntos que son gratuitos ante un juez como, por ejemplo, el matrimonio, conllevarán el pago de honorarios si se opta por la opción de tramitarlos ante notario. Así que puede ser que la agilización de los trámites esté clara, pero siempre a golpe de talonario.
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