Cuándo la deducción por vivienda habitual es indebida

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20/06/2025

Durante años, muchos contribuyentes se han beneficiado de la deducción por adquisición de vivienda habitual sin saber muy bien si cumplían todos los requisitos. Algunos la aplicaron por desconocimiento, y en muchos casos, sin saber que eso puede derivar en una sanción bastante seria.

Hoy abordamos una situación que sigue generando problemas: la sanción por deducción de vivienda habitual indebida.

Pero ¿qué es exactamente la deducción por vivienda habitual?

Hasta el año 2013, cuando fijabas tu residencia como la habitual, podías beneficiarte de deducciones fiscales. Más concretamente, permitía reducir la cuota a pagar por haber comprado una vivienda destinada a residencia habitual.

Podía aplicarse a los intereses del préstamo hipotecario y al capital amortizado, con ciertos límites.

Sin embargo, y aunque esta deducción se suprimió para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013, quienes la aplicaban antes de esa fecha, y siguen cumpliendo los requisitos, pueden continuar deduciéndola.

El problema viene cuando alguno de esos requisitos deja de cumplirse y no se notifica.

Entonces, ¿cuándo se considera indebida la deducción?

Estos son los aspectos que conviene tener claros para evitar malentendidos.

Se puede considerar indebida la deducción cuando, por ejemplo:

  • La vivienda ya no es la residencia habitual (ya sea porque se alquila, se deja vacía o se convierte en segunda residencia).
  • El contribuyente se ha mudado y no ha actualizado la situación fiscal.
  • Se ha aplicado la deducción sin haber vivido en la vivienda el tiempo mínimo requerido (tres años, salvo causas justificadas).
  • El préstamo se ha cancelado anticipadamente, pero se sigue aplicando la deducción.
  • Se ha aplicado indebidamente por ambos cónyuges cuando la propiedad y el préstamo no son compartidos.
  • Y lo más habitual: la deducción se sigue incluyendo por “costumbre” año tras año, sin revisar si realmente sigue siendo aplicable.

¿Qué consecuencias tiene aplicar la deducción si no corresponde?

Si crees que te encuentras en alguna de las situaciones anteriores, debes saber que la Agencia Tributaria considera esto una ventaja fiscal indebida.

Y eso no solo implica devolver el importe deducido, sino que puede venir acompañado de:

  1. Recargos por presentación extemporánea sin requerimiento (si el contribuyente rectifica por su cuenta).
  2. Intereses de demora, que se calculan desde el momento en que se aplicó la deducción incorrecta.
  3. Sanción tributaria, que puede llegar al 50% de la cantidad indebidamente deducida si Hacienda detecta la irregularidad en una comprobación o inspección.

En algunos casos, además, el procedimiento puede afectar a varios ejercicios fiscales, por lo que el impacto económico se multiplica.

¿Puedo evitar la sanción si me doy cuenta a tiempo?

Sí, ya que si el error se detecta a tiempo y es el propio contribuyente quien presenta una rectificación voluntaria de la autoliquidación, puedes evitar sanciones.

Ahora bien, se tendrá que devolver las cantidades indebidamente deducidas y abonar los intereses correspondientes.

Lo recomendable en estos casos es actuar antes de que Hacienda lo requiera. Si es la administración la que inicia el procedimiento, la opción de evitar sanciones se reduce considerablemente.

¿Qué puedo hacer si he aplicado la deducción y me doy cuenta de que no debía?

Como decíamos si te has dado cuenta, lo ideal es solventarlo cuanto antes, sin esperar que sea la administración quien tome la iniciativa. ¿Qué tendrías que hacer?

La vía es sencilla: se presenta una declaración complementaria del o de los ejercicios afectados, se calcula el importe real a pagar (descontando la deducción), y se ingresa la diferencia. Es una forma de corregir el error voluntariamente, y Hacienda lo valora.

Como siempre en este tipo de casos, si tienes dudas, lo mejor es consultar con un asesor fiscal especializado.

¿Cómo comprueba Hacienda si he aplicado la deducción indebidamente?

A través de un procedimiento relativamente sencillo cruza los datos. De manera que puede detectar fácilmente inconsistencias revisando información del catastro, del registro de la propiedad, movimientos bancarios, consumos de suministros, cambios de padrón o declaraciones de otros miembros de la unidad familiar.

En algunos casos, la simple declaración de un alquiler en otra parte puede hacer sonar las alarmas.

¿Cuándo sí se puede seguir aplicando la deducción por vivienda habitual?

Aunque muchas personas ya no tienen derecho a esta deducción, lo cierto es que no ha desaparecido por completo. Sigue vigente y estos son los requisitos para solicitar la deducción por vivienda habitual. 

Pueden seguir aplicándola aquellos que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y ya la venían deduciendo en ejercicios anteriores. Esa es la línea roja que marca quién tiene derecho y quién no.

Pero no basta con haber comprado antes de esa fecha. Además, es necesario que la vivienda siga siendo tu residencia habitual. Es decir, debes vivir en ella de forma efectiva y continua. Si cambias su uso (por ejemplo, la alquilas, la conviertes en segunda residencia o simplemente dejas de habitarla sin causa justificada), automáticamente se pierde el derecho a deducir, incluso aunque la compra fuese anterior a 2013.

También es importante tener en cuenta otro detalle: si vendes esa vivienda y compras otra, no puedes trasladar la deducción a la nueva, se pierde. No es algo que “se arrastre” de una hipoteca a otra. Solo se mantiene mientras sigas amortizando el préstamo vinculado a esa vivienda original, y siempre que sigas cumpliendo las condiciones.

En resumen, la deducción sigue existiendo, pero ya no es general. Es una especie de derecho adquirido, con condiciones estrictas. Si las cumples, puedes seguir beneficiándote, pero si tus condiciones con respecto a la vivienda han cambiado, lo más prudente es revisarlo.

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