Repercusión de la Reforma Fiscal en las Sociedades Civiles con Personalidad Jurídica Propia y Objeto Mercantil

sociedades civiles - INEAF

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14/01/2015

Ya entrada en vigor, seguimos con las modificaciones que introduce la reforma fiscal. Como sabemos, se sustituye el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por la Ley 27/2014, del Impuesto sobre sociedades, dando nueva redacción a la normativa, conservando su estructura, pero con diversos cambios.

Uno de los más importantes, es el cambio radical que verán en su forma de tributar, las Sociedades Civiles con personalidad jurídica propia que tengan objeto mercantil.

El cambio normativo se produce en el apartado a) del artículo 7 del TRLIS, donde se definen los sujetos pasivos del impuesto:

“1. Serán sujetos pasivos del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles”sociedades civiles - INEAF

De un primer vistazo, vemos que las Sociedades Civiles, no quedan encuadradas dentro del marco impositivo del Impuesto sobre Sociedades tributando en régimen de atribución de rentas a través del IRPF de sus socios.

En la nueva redacción del artículo 7, la Ley 27/2014, se define aquellos que serán “contribuyentes” del impuesto:

“1. Serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”

Como podemos comprobar, se añade “…que no tengan objeto mercantil”, determinando que aquellas sociedades civiles, que tengan personalidad jurídica propia y no tengan objeto mercantil, no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. Por el contrario y en consecuencia lógica de lo anterior, aquellas que teniendo personalidad jurídica tengan objeto mercantil, si tributarán por dicho impuesto.

Para mayor comprensión, veamos cómo quedan encuadradas estas sociedades en nuestro Código Civil.

El artículo 1669 del Código Civil dispone: “No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.

Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.”

Por otro lado, el artículo 1670 del Código Civil determina: “Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código”

Estos dos artículos nos aclaran lo siguiente:

Las Sociedades Civiles, podrán poseer personalidad jurídica propia o no, dependiendo de si se constituye como contrato privado entre los socios, asemejándose a la estructura de las Comunidades de Bienes, o bien a través de documento público elevado ante Notario como escritura de constitución, adquiriendo así personalidad jurídica propia.

Si volvemos a la legislación tributaria, vemos que antes de la reforma fiscal, revistiera la forma que revistiera una Sociedad Civil, estas tributarían en régimen de atribución de rentas.

Analizada la reforma fiscal, vemos que si se constituyen a través de documento público adquiriendo personalidad jurídica propia, si y solo si su objeto social es mercantil, no quedaran excluidas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades lo que supone un matiz importante en el régimen fiscal de este tipo de entidades.

Comentarios

  • Angel de Luque (#)
    enero 14th, 2015

    Buenos días Jaime,Esto entrará en vigor el 2016.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 16th, 2015

      Buenas Angel. Si, efectivamente entrará en vigor en 2016. Es lógico, debido a que de esta manera pueden permitir a las entidades afectadas, tener un margen de actuación para acomodar su contabilidad y gestión a la del impuesto sobre sociedades. Un saludo

  • Francisco (#)
    febrero 9th, 2015

    Hola buenas tardes

    Entiendo pues que si una sociedad civil no tiene personalidad jurídica propia aunque su objeto sea mercantil queda exenta de tributar en el IS

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 10th, 2015

      Efectivamente Francisco. Al no tener personalidad jurídica propia no puede ser sujeto pasivo de un impuesto directo como el IS. No tiene personalidad jurídica independiente de sus socios, por lo que son estos los que soportarán la imposición directa a través del IRPF. Un saludo

  • ventuyra (#)
    marzo 21st, 2015

    Yo siempre he entendido, al igual que tú, Jaime, que las Sociedades Civiles adquirían personalidad jurídica cuando se otorgaban a través de escritura pública; no obstante, hace algunos días ha llegado a mis oídos que algunos técnicos de Hacienda asi como otros autores consideran que los pactos adquieren carácter público con la mera presentación del contrato privado ante un organismo para realizar una gestión como puede ser la petición del NIF, alta en la Seguridad Social, … y de este modo le sobreviene la personalidad jurídica a la SC, con lo cual vendría a estar obligada a tributar por sociedades.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      marzo 23rd, 2015

      Siento discrepar ante el técnico de hacienda, pero un pacto solo adquiere carácter público si se hace ante notario. Por lo demás sera un acuerdo privado. No obstante de lo anterior, cuando nosotros presentamos el documento privado ante hacienda para la solicitud del NIF, el régimen de tributación directa será en atribución de rentas por IRPF.
      Un saludo

  • Juan Carlos Ortega Montero (#)
    marzo 27th, 2015

    Hola Jaime, según dice “a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”

    podemos entender que las CB o SC que tengan una actividad económica empresarial tributarán en IS?

    pero.. también tributarian por IS las actividades profesionales y/o agrarias?

    Gracias, un saludo

    • Juan Carlos Ortega Montero (#)
      marzo 27th, 2015

      Me olvidé citar:

      a) sociedad civil interna: se caracteriza por el hecho de que los pactos entre socios se mantienen secretos y son los socios quienes actúan en el tráfico mercantil contratando en su propio nombre (y no en el de la sociedad) con terceros. Dicha sociedad carece de personalidad jurídica.

      b) sociedad civil externa: estructurada y organizada como tal sociedad para actuar en el tráfico mercantil y actuar en nombre propio como tal entidad. Sí tiene personalidad jurídica.

       

       

      • Jaime Ávila Pozuelo (#)
        marzo 30th, 2015

        Las comunidades de bienes no son sociedades civiles en si. Solo las sociedades civiles, que tengan personalidad jurídica, que eleven a público la escritura de constitución, y tengan objeto mercantil, tributarán en el impuesto sobre sociedades. Las comunidades de bienes se constituyen por contrato privado y carecen de personalidad jurídica propia por lo que no podrán considerarse sujeto pasivo del IS. Después esta el caso de las sociedades civiles, que pudiendo revestir estructura jurídica o no, si da el caso de que si constituye con personalidad jurídica, cuando tenga objeto mercantil tributará en IS. Si no tiene objeto mercantil no lo hará, y si no se constituye con forma jurídica tampoco. Un saludo

      • ventuyra (#)
        abril 2nd, 2015

         Hola a todos los participantes de este interesante foro.Con respecto al tema que plantea Juan Carlos, os aporto el enlace a una resolución del DGRN, a ver cual es vuestra opinión.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-10132De lo que yo entiendo, no se hace mención en ningún momento al tema de la escritura pública; es más, se destaca en un momento de la resolución que lo que el Código Civil exige para que no tengan personalidad jurídica es únicamente que se mantengan secretos los pactos entre los socios (la Sociedad Civil Interna que menciona Juan Carlos), mientras que si la Sociedad se da a conocer a terceros (un banco, una institución autonómica o local para pedir una subvención, tramitar el alta en un registro, … o incluso la propia AEAT) para actuar en el tráfico mercantil en su propio nombre, tendría personalidad jurídica (Sociedad Civil externa).En alguna consulta que he visto de la DGT este órgano se ha declarado incompetente para valorar si las SC tienen personalidad jurídica o no; me da en la nariz que en cuanto le empiecen a llegar consultas acerca de este tema, pedirán un informe a algún organismo competente (¿Quizá la misma Dirección General de los Registros y el NOtariado?) con el resultado que se desprende del enlace en el que se recogen más resoluciones y jurisprudencia tendente a considerar que las SC tienen de modo inherente Personalidad Jurídica.Por lo que respecta a si afectaría a las SC con actividades profesionales, ya de por sí tienen que constituirse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil además de en el propio colegio profesional que le corresponda, con lo cual no hay duda acerca de que tendrán que tributar por Sociedades (al menos así lo entiendo yo). De todos modos, según creo, se está trabajando en una reforma del Código de Comercio en la qué van a ser muchas las actividades que van a pasar a tener la consideración de mercantiles, incluidas las profesionales.En cuanto a las CB, ya son varios los compañeros de profesión con los que hemos comentado que muchas no tienen realmente cualidad de comunidad según lo que establece el Código Civil, sino que más bien son SC encubiertas:

        Artículo 392Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

        De este modo, no valdría aportar dinero, trabajo, … bienes divisibles y que pertenecen a cada partícipe (las entidades en las que se aporta dinero, bienes e industria de forma diferenciada por cada miembro serían sociedades de capital o civiles, según entiendo yo). Ahora, ¿creéis que Hacienda pueda considerar estas CB constituidas en fraude y por lo tanto entiendan que han de cambiar su NIF (pasar de la E a la J, de un modo similar a los que hicieron hace algunos años con las Comunidades de Montes) y denominación y por lo tanto pasar a tributar igualmente por Sociedades como, o al menos así me lo parece a mí, va a pasar con las SC? ¿Os imagináis encontraros inmersos en un procedimiento inspector o de gestión tributaria dentro de cuatro años en el cual el técnico o inspector de turno (necesitado de cubrir objetivos de producción) plantee esto y quiera liquidar los ejercicios desde el 2016?Francamente es un tema que me tiene preocupado, no sé a vosotros. 

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