Regulación de las responsabilidades por incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa europea

Mayor control en la elección de los directivos de entidades de crédito

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29/07/2013

A principios de julio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 515/2013, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Esta norma tiene por objeto desarrollar lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que específicamente se refería a la responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea.Unión Europea - INEAF

El Real Decreto 515/2013 regula, por tanto, el procedimiento y los criterios para la determinación y repercusión de las responsabilidades derivadas por dicho incumplimiento.

Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, era el Reino de España el único responsable de las sanciones que pudieran derivarse de incumplir -por acción u omisión- normas comunitarias.

Con la nueva normativa se hace efectivo el principio de responsabilidad, ya que cada Administración deberá responder de sus decisiones, lo que genera una mayor seguridad jurídica, a la vez que se mejora el cumplimiento de nuestros compromisos europeos y la imagen de España en el exterior.

Según la exposición de motivos, la existencia del procedimiento supone una gran novedad en el ordenamiento jurídico español, ya que hasta la  fecha sólo existían regulaciones dispersas y de carácter sectorial en determinadas  materias, como son la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, los  compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria, en materia de aguas o  los servicios del mercado interior.

Dicho procedimiento no tiene naturaleza sancionadora, sino que se limita solamente a derivar responsabilidades.

Principales medidas de la nueva normativa

  • Afecta a todas las administraciones y a todo tipo de organismos y entidades públicas.
  • Se aplica en cualquier tipo de incumplimiento de Derecho Europeo que lleve asociado el pago de una multa, una corrección financiera o la minoración de la cuantía de las transferencias o fondos que a España le pueden corresponder del presupuesto de la Unión Europea.
  • Se establecen los criterios para determinar quién es el responsable.
  • En cuanto al procedimiento, se sigue el esquema general de un procedimiento administrativo común, con sus tres fases habituales de iniciación, instrucción y resolución. Además, se favorece la negociación entre las partes con el fin de que pueda alcanzarse un acuerdo en cualquier momento del procedimiento e incluso se pueda evitar su inicio si hay un acuerdo previo.
  • Con carácter general será el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quien instruya estos procedimientos, y será el Consejo de Ministros quien resuelva en un plazo máximo de seis meses.
  • Para el pago de la deuda, el Consejo de Ministros ejecutará la resolución. El declarado responsable podrá pagar voluntariamente o, en caso contrario, el pago de la deuda se encuentra garantizado mediante la compensación, deducción o retención en el sistema de financiación, esté presupuestado o no dicho concepto.
  • Finalmente, se establece un procedimiento especial para los casos en los que el sujeto responsable pertenezca al sector público estatal, con la finalidad de hacerlo más ágil.

Según la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, con esta nueva norma “damos un cumplimiento mejor a nuestros compromisos europeos y a nuestra imagen institucional como país, y convergemos con otros países de nuestro entorno, que tienen procedimientos de naturaleza similar”.

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