Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

servicios prestados por vía electrónica - INEAF

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5/02/2015

Sin duda, de los principales cambios llevados a cabo por la reforma fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido es el realizado sobre las reglas aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica.

Al igual que ocurría con los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, los servicios electrónicos se localizaban en función de la condición del destinatario. A raíz de la Reforma Fiscal, cuando estos servicios, los electrónicos y los de telecomunicaciones, radiofusión y televisión, se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, actuando como tal, pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios según la previsión que a tal efecto recoge la Directiva de IVA.

Las repercusiones de estas nuevas reglas son las siguientes:

a) Se modifica el régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales por parte de proveedores no establecidos en la Unión Europea, régimen que se amplía a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión, pasando a denominarse «Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad» (Régimen exterior a la Unión).servicios prestados por vía electrónica - INEAF

Este régimen, de carácter opcional, constituye una medida de simplificación, al permitir a los sujetos pasivos liquidar el Impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web «ventanilla única» en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo). Para poder acogerse a este régimen especial el empresario o profesional no ha de tener ningún tipo de establecimiento permanente ni obligación de registro a efectos del Impuesto en ningún Estado miembro de la Comunidad.

b)Igualmente, se incorpora uno nuevo denominado «Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo» (Régimen de la Unión).

Resultará aplicable, cuando se opte por él, a los empresarios o profesionales que  presten los servicios indicados a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, en Estados miembros en los que dicho empresario  no tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente. En los Estados miembros en que el empresario se encuentre establecido, las prestaciones de  servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos que  preste a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales se sujetarán al régimen general del Impuesto. Por tanto, el Estado miembro  de identificación ha de ser necesariamente el Estado miembro en el que el empresario o profesional haya establecido la sede de su actividad económica o en el que cuente con un establecimiento permanente. Cuando tenga más de un establecimiento permanente en más de un Estado miembro, puede optar por cualquiera de ellos.

Como ya se ha comentado, se trata de dos regímenes opcionales, en los que, si se ejerce la opción, determina el régimen especial que se aplicará a todos los servicios que se presten en todos los Estados miembros en que proceda.

No será pues necesario presentar declaraciones en todos los estados donde tengamos clientes. Para atender a estas obligaciones en el caso de particulares, igualmente, la AEAT, ya ha puesto en marcha el régimen de Mini Ventanilla Única o Mini One-Stop Shop (MOSS). Podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un punto único en el Portal Web de su estado de identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen, solicitando el alta mediante la presentación, por vía electrónica, del Formulario 034 disponible a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En el siguiente enlace encontrará todo lo relativo al registro en MOSS.

Igualmente, puede descargarse la Guía Moss en este otro enlace.

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