Inmersos en la campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2018, en esta tribuna queremos destacar las reducciones que pueden aplicarse en la base imponible del Impuesto.
Una vez se han cuantificado los distintos rendimientos y se han integrado y compensado entre sí, obteniendo la base imponible general y la base imponible del ahorro, podrán aplicarse una serie de reducciones que minoran estas bases, obteniendo así un ahorro fiscal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. El resultado son las bases liquidables general y del ahorro que son las que se someten a gravamen.
A la base imponible del ahorro se le pueden aplicar las siguientes reducciones, en este orden, sin que las mismas hagan la base liquidable negativa, será pues siempre positiva o 0. Son las siguientes:
- Reducción por tributación conjunta.
- Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
- Reducción por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.
Si tras aplicar las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos queda remanente de las mismas, dicho remanente reducirá la base del ahorro si la hubiere, no pudiendo resultar tampoco negativa.
Detengámonos un poco más en cada una de las reducciones.
Reducción por tributación conjunta
Las unidades familiares compuestas por ambos cónyuges, no separados legalmente, que realicen la declaración conjunta les da derecho a aplicar una reducción de 3.400 euros en la base general. Se aplicará también si los hubiera, hijos menores que convivan con los cónyuges, o también mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La reducción será de 2.150 euros para familias monoparentales, esto es, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra. Se aplica en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial.
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Si usted ha realizado aportaciones a uno o varios sistemas de previsión social, tales aportaciones pueden reducir su base imponible. Enumeramos las aportaciones o primas que permiten la reducción en este apartado:
- Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones. Se incluyen aquí también las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.
- Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.
- Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
- Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la disposición adicional 1ª de la Ley de Planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del tomador.
- Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, según establece la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Como comentábamos, serán objeto de reducción las aportaciones o primas a estos sistemas de previsión social hasta cierto límite. El límite máximo de reducción, incluyendo los excesos no aplicados en los 5 años anteriores, será la menor de las siguientes cantidades:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 000 euros anuales.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
El exceso no aplicado podrá reducir la base general de los 5 siguientes ejercicios.
Con independencia a esta reducción comentada, también puede ser objeto de reducción de la base imponible general las aportaciones realizadas a los mismos sistemas de previsión social listados anteriormente, de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. Ahora bien, se exige que dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o en el caso de que los obtengan, no superen los 8.000 euros anuales.
La aplicación de la reducción no puede suponer una doble reducción por las mismas aportaciones, para el contribuyente o el cónyuge.
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Serán también objeto de reducción de la base general el Impuesto las aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia a favor de personas con discapacidad.
En este caso los aportantes con derecho a la reducción deben ser:
- el propio discapacitado, este es el que posee una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o la persona cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, con independencia de su grado.
- o bien parientes (en línea directa o colateral) hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
El límite máximo de aportación y reducción, incluyendo las aportaciones no reducidas pendientes de los 5 años anteriores, para los aportantes discapacitados es de 24.250 euros. Para el resto de aportantes encasillados en el apartado b) el límite será de 10.000 euros.
Las aportaciones y reducciones de todos los aportantes tampoco podrán superar los 24.250 euros.
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad reducen la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del aportante bajo los siguientes requisitos:
- Serán aportantes los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge de la persona con discapacidad o quienes tenga al discapacitado a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- Las aportaciones podrán se dinerarias o en especie.
El importe que reduce la base imponible será la aportación hasta los límites de 10.000 euros por aportante y 24.250 euros en conjunto. En caso de superar la cuantía, las reducciones de cada aportante se minoran de forma proporcional. Las aportaciones que excedan de estos límites o las no aplicadas por insuficiencia de base imponible, pueden reducirse en los cuatro periodos impositivos siguientes.
En el caso de aportaciones no dinerarias, se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de mecenazgo, no existiendo ganancia ni pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
Destacar que en los patrimonios protegidos, son beneficiarios exclusivamente aquellos con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o aquellos con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
La pensión compensatoria satisfecha al cónyuge en los casos de separación o divorcio, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa.
El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa.
Ocurrirá igual por las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial. Reducirán pues la base imponible general del pagador sin llegar a ser negativa y el remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa.
Reducción por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.
Los deportistas profesionales (los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales) y de alto nivel (los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 971/2007, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento) podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales.
Las contingencias que cubre la mutualidad deben ser: jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
La reducción, incluyendo las aportaciones pendientes no deducidas en los 5 años anteriores, no podrá rebasar la cantidad la menor de las siguientes cantidades:
- de 24.250 euros anuales o
- bien la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos.
Se incluyen las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo.
No podrán realizarse aportaciones una vez haya finalizado la vida laboral como deportista profesional o se produzca la pérdida de la condición de deportista de alto nivel en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Estas son, resumidamente, las reducciones que pueden aplicarse en el Impuesto sobre la Renta. Para asegurar la aplicación de las mismas revisen los artículos 50 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la disposición adicional undécima Ley IRPF para esta última reducción, el artículo 84 para la reducción por tributación conjunta y, además, los preceptos establecidos en el Reglamento de IRPF.
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