Reducción por rendimientos del trabajo: PGE 2018

Rendimientos del Trabajo

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12/07/2018

Rendimientos del Trabajo

Una de las medidas más significativas introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (véase: “Claves de los Presupuestos Generales del Estado 2018) es sin duda la modificación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, establecida en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Vamos a detallar esta modificación y cómo será su aplicación, pues para el ejercicio 2018 no se aplicará tal y como establece la nueva redacción.

Hasta el pasado 5 julio, la reducción era como sigue:

  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos iguales o inferiores a 11.250 euros la reducción era de 3.700 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros la reducción era el resultado de la siguiente ecuación:

Reducción = 3.700 – [1,15625 (Rendimientos del Trabajo – 11.250)]

Por tanto, si el rendimiento  del trabajo neto superaba los 14.450 euros, no había reducción alguna.

Tras la Ley de Presupuestos, y desde el 5 de julio, la reducción pasa a ser la siguiente:

  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos iguales o inferiores a 13.115 euros la reducción será de 5.565 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros la reducción será el resultado de la siguiente ecuación:

Reducción = 5.565 – [1,5 x (Rendimiento del Trabajo – 13.115)]

Tal y como ya hemos comentado, para los rendimientos del trabajo de 2018, que se liquidarán en 2019, no se aplica la reducción tal y como se establece en el artículo sino que, la nueva disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF establece las dos siguientes situaciones para aplicación de la reducción:

  1. Si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
  2. Si el impuesto se ha devengado a partir de 5 de julio de 2018, la reducción será la suma de las siguientes cuantías:

(+)Reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.

(+)La mitad de la diferencia positiva resultante de la siguiente operación: La reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019 menos la reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.

Ejemplo

Un trabajador obtiene unos rendimientos del trabajo netos de 13.250 euros durante el ejercicio 2018. Veamos cómo calcular su reducción para la liquidación de la Renta del ejercicio:

  • Reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017 = 3.700 – [1,15625 x (13.250 – 11.250)] = 1.387,5
  • Reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019 = 5.565 – [1,5 x (13.250 – 13.115)] = 5.362,5
  • Diferencia entre ambas = 5.362,5 – 1.387,5 = 3.975 euros è 50% = 1.987,5

Reducción a aplicar en la liquidación del ejercicio 2018 = 1387,5 + 1.987,5 = 3.375 euros.

Como vemos, es algo engorroso el cálculo pero el contribuyente se ve beneficiado considerablemente. Sin duda, es una medida acertada por parte del nuevo gobierno de Pedro Sánchez.

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