Como era de esperar, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Ley 22/2013, BOE 26.12.2013), ha extendido al período impositivo 2014 la posibilidad de aplicar la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento de empleo (ver Disposición Adicional 27ª de la Ley 22/2013).
Esta medida se había introducido inicialmente con efectos desde el 1.1.2009 y se mantuvo en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 para los contribuyentes que ejercen actividades económicas con un importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas inferior a 5 millones de euros, y con una plantilla media inferior a 25 empleados. La aplicación de la reducción significa que estos contribuyentes – siempre que crean o mantengan empleo – podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del artículo 32 de la Ley del IRPF (correspondiente a los rendimientos netos obtenidos con un período de generación superior a dos años y rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo).
Esquema determinación del Rendimiento Neto Reducido Total
Rendimiento Neto (Ingresos –Gastos) |
Reducción 40% por rentas irregulares |
Rendimiento Neto Reducido |
Reducción del Rto Neto por Actividades Económicas |
“Reducción por mantenimiento/creación de empleo” |
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL |
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