Recurso de Reposición (II de II)

Recurso de Reposición (II de II) - INEAF

Como ya anticipamos en el artículo anterior -“Recurso de Reposición (I de II)“-, vamos a explicar  la interposición del recurso de reposición, qué datos y documentos deben constar en el escrito, y qué efectos resultan en cuanto a la tramitación, suspensión del acto impugnado y resolución.

Recurso de Reposición (II de II) - INEAF

Para seguir con la misma estructura que el Reglamento de la Ley General Tributaria, comenzamos con el Procedimiento  de Iniciación.

En el escrito de interposición se deberán hacer constar los datos que veremos a continuación. La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos un Modelo de Recurso de Reposición.

Los datos generales exigidos para la interposición de cualquier procedimiento de revisión (artículo 2 del Reglamento) y, en su caso, la representación (artículo 3 del Reglamento), son los siguientes:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En caso de que se actúe por  medio de representante se deberá incluir su identificación completa.

b) Órgano ante el que se formula el recurso o reclamación o se solicita el inicio  del procedimiento.

c) Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica  que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.

d) Domicilio que el interesado señala a efectos de notificaciones.

e) Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.

f) Cualquier otro establecido en la normativa aplicable.

Algo importante y que no debemos olvidar es que contamos con un plazo de 10 días para subsanar las faltas y la no atención a dicho requerimiento.

Si el interesado desea examinar el expediente administrativo para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano actuante a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso.

Una vez presentado el recurso no se podrá ejercer el derecho  a formular  otras alegaciones.

Uno de los artículos de la LGT más desarrollado es el relativo a la Suspensión del Acto Impugnado. Como ya comentamos en el anterior artículo, la mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, aunque sí interrumpirá los plazos para interponer otros recursos.

No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

a) Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

b) Sin garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

c) Las sanciones, siempre y cuando no sean firmes en vía administrativa, quedarán automáticamente suspendidas sin garantía.

Por último, en cuanto a la Resolución, será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido, aunque ya lo comentamos en el otro artículo, añadiremos que NO podrá abstenerse de resolver, y si dicho acto se dictó por delegación, el competente será el órgano delegado.

Para terminar debemos tener en cuenta que contra la resolución de un recurso de reposición nunca podrá interponerse de nuevo este recurso, pero sí una reclamación económica-administrativa.

 

 

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