Rebaja en las retenciones de los administradores de las sociedades mercantiles

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28/08/2014

No solo los autónomos profesionales se beneficiarán de la rebaja en las retenciones que propicia la aprobación de la reforma fiscal. Los administradores de sociedades mercantiles también podrán beneficiarse de la reforma.

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Actualmente, la remuneración del cargo de administrador de una sociedad mercantil, queda encuadrada a efectos de retenciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de tres maneras diferentes.

  • Si se trata de funciones directivas, aunque se haya formalizado un contrato de alta dirección, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, ha considerado que respecto de los administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección que supone el desempeño de las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo (esto es, la representación y gestión de la sociedad), debe entenderse que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza administradoresmercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador. Por tanto, la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, estarán comprendidas en los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 17.2.e) de la LIRPF que establece que en todo caso, y con independencia por tanto de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. El porcentaje de retención actual aplicable a las cantidades que se perciban por la condición de administrador será del 35%. Para los períodos iniciados en 2012, 2013 y 2014, el porcentaje se eleva al 42%.
  • Por otro lado, si se trata de funciones distintas a las de dirección, gestión, administración y representación, a efectos de practicar retenciones, se se desarrollan en el marco de una relación laboral, deben calificarse como rendimientos del trabajo con arreglo al art.17.1 de la ley de IRPF y estarán sometidas al procedimiento general del régimen de retenciones.
  • Si por el contrario los servicios prestados deben calificarse como rendimientos de una actividad económica, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley, estarán sometidos a retención como actividad profesional.

Pues bien, tras la aprobación parlamentaria de la reforma fiscal que tendrá lugar en septiembre, en los tres casos anteriores se verán reducidos los porcentajes de retención.

Ya conocíamos la rebaja para el procedimiento general de retención de rendimientos del trabajo, y el de los autónomos profesionales (del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016), pero también se aplicará una rebaja para los administradores y miembros del consejo de administración cuyo tipo de gravamen se verá reducido del 42% al 37% en 2015 y al 35% en 2016.

Comentarios

  • pepito grillo (#)
    agosto 29th, 2014

    ” cuyo tipo de gravamen se verá reducido del 42% al 37% en 2015 y al 42% en 2016.” Supongo que ese 42% en 2016 será una errata. Hace un par de semanas leí que era un 37% en 2015 y un 35% en 2015, sin embargo no se de dónde salen dichos porcentajes ya que en el anteproyecto de Ley sólo encontré el de 35% con la posibilidad de que para aquellos con facturación inferior a 100.000.-€, se podía aplicar el 19% y si encima, sus rendimientos eran inferiores a 15.000.-€, entonces aplicaban el 15%.Texto   página 45:«2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. (…)

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      agosto 29th, 2014

      Gracias Pepito, si, efectivamente es una errata. Quise poner 35% en 2016. Gracias también por la aportación del 19% para empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000€.

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