Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, adaptación normas de desarrollo LGT

Se publica en el BOE del 24/11/2012, el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

INEAF Prevención lucha fraude

Se trata de una normativa de gran importancia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, de la que podemos destacar:

  • Destinada esencialmente a transponer la Directiva 2011/16/UE (dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros, especialmente, en el intercambio de información necesaria para la liquidación de los tributos), previendo actuaciones de asistencia mutua derivadas de otras normas internacionales en la materia y se efectúa el desarrollo reglamentario de los preceptos legales relativos a la asistencia mutua que así lo necesitan.

Esta transposición implica la introducción de ciertas reformas y modificaciones en el Reglamento General de Recaudación y en el Reglamento General sobre las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, a fin de desarrollar los preceptos de la Ley General Tributaria en materia de asistencia mutua.

  • Desarrolla la Ley 7/2012, de 29 de octubre. También va a incorporar modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, por cuanto se refieren a la información que habrá de suministrarse por los obligados tributarios en relación con determinados bienes o derechos situados en el extranjero.
  • Modifica el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. El Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa para superar determinadas dificultades surgidas en la ejecución de los acuerdos internacionales alcanzados en dichos procedimientos.

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en el artículo tercero, que se aplicará a los acuerdos que adquieran firmeza a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS