Provisión para operaciones comerciales: devoluciones de ventas

provisión por devoluciones

Cuando una sociedad cierra su ejercicio económico al final de año, puede estimar que parte de sus ventas no le van a suponer el ingreso tal y como está  contabilizado por dos motivos diferentes:

  1. a) Por el posible gastos en reparaciones y revisiones que tendrá que hacer en el futuro por los bienes que ha vendido y que garantiza a sus clientes.
  2. b) Por las posibles devoluciones de venta que sufra en el ejercicio siguiente.

Ambas posibilidades vienen recogidas en la provisión por operaciones comerciales de la que ya tramos en su momento el primer caso.

“Provisión por operaciones comerciales: reparaciones y revisiones”

En ella llegamos a la conclusión de que el gasto contable anotado en la cuenta (695) “Dotación a la provisión para operaciones comerciales”  será deducible  en el impuesto de sociedades pero con un máximo establecido por un porcentaje que determina la ley del Impuesto.

Hoy queremos ver la “otra parte” de la provisión, es decir, la que se refiere al gasto dotado en previsión de las posibles devoluciones de nuestras ventas. Al igual que ya hicimos en su momento nos interesa conocer el tratamiento contable, el fiscal y sus posibles diferencias.

Criterio contable

A efectos de cumplir con el principio de prudencia, cuando una sociedad cierra el ejercicio debe hacer una estimación de las posibles devoluciones de ventas que puede tener sobre su cifra total de clientes. Se trata de una estimación atendiendo a criterios más o menos objetivos como estadísticas del sector, experiencia… El asiento contable será el siguiente:

 DebeHaber
(695) Dotación a la provisión por operaciones comercialesxxxx
(499) Provisión por operaciones comercialesxxxx

Ya durante el año siguiente se van a ir produciendo devoluciones de nuestras ventas que debemos contabilizar con normalidad, con la cuenta (708) de la siguiente manera:

 DebeHaber
(708) Devolución de ventasXxxxx
(477) H.P IVA repercutidoXxxx
(430) ClientesXxx

Al final del ejercicio, tenemos contabilizado:

  • Por un lado en la cuenta (499) la estimación que se hizo de las posibles devoluciones dotada al cierre del año pasado.
  • Por otro los devoluciones reales anotadas durante el año en la (708)

Da la impresión de que hemos contabilizado dos gastos por el mismo concepto., uno el año pasado por la estimación y otro (recogido en varios asientos) por las devoluciones reales. Para no duplicar el gasto con el contabilizado al final del año anterior, debemos revertir la provisión dotada.

 DebeHaber
(499) Provisión por operaciones comercialesxxxx
(7954) Exceso de provisión por operaciones comercialesxxxx

Y volveremos a dotar por la estimación para el siguiente año. La mecánica es sencilla

  • Cada cierre del ejercicio debemos aplicar la provisión dotada el año anterior y dotar la prevista para el año que viene.
  • Durante el ejercicio la provisión “no se toca”, sino que se anota el gasto de la devolución en la cuenta (708)

Criterio fiscal para las coberturas de garantías de “reparaciones y revisiones”

Una vez anotada al cierre del ejercicio la (695) queremos saber si ese gasto nos permite Hacienda deducírnoslo o no.

Ejemplo

Nuestra sociedad estima que del total de ventas realizadas en el periodo, un 5% serán devueltas por nuestros clientes. Atendiendo al principio de prudencia decide dotar la oportuna corrección valorativa.

 

 (695) Dotación a la provisión para operaciones comerciales

 

(499) Provisión para operaciones comerciales 

 

El gasto reflejado en la (695) será contable pero no fiscalmente deducible, lo que supondrá un ajuste por diferencia permanente en el impuesto.

 

Caso especial relativo a los gastos accesorios a las devoluciones de ventas

Como hemos comentado, la provisión por las devoluciones efectivamente no es deducible, pero sí lo son los posibles gastos que nos originan las devoluciones. Nos referimos a gastos como pueden ser de transportes, gastos financieros, relacionados con las devoluciones de ventas.

El problema es que no todo el importe de estos gastos lo vamos a poder deducir, sino que nos van a poner una limitación  que coincide con la establecida en  la Normativa fiscal para las coberturas de garantías de reparaciones y revisiones

En definitiva, podemos llegar a la siguiente conclusión:

  • Por un lado sabemos que el gasto contabilizado en la cuenta (695) por posibles devoluciones de ventas no tiene carácter deducible y generará un ajuste positivo.
  • Por otro lado, sabemos que los gastos accesorios a las devoluciones de ventas si lo son, pero con un límite determinado con la siguiente expresión:

Ventas con derecho a devolución vivas al cierre del ejercicio x porcentaje

Porcentaje =gastos por devolución (ejercicio dotación + dos anteriores)
Ventas vivas del ejercicio dotación + 2 anteriores

Generando también un ajuste por la diferencia entre lo anotado como gasto y lo que nos permiten deducirnos, si es menor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS