¿Son fiscalmente deducibles las provisiones en el impuesto sobre sociedades?

provisiones

A la hora de preparar nuestro impuesto de sociedades siempre hay gastos que hemos tenido a lo largo del ejercicio, que nos generan dudas acerca de su deducibilidad fiscal. Entre ellos van a estar los asociados a las provisiones, tanto por la dotación como por la actualización de las mismas.

Un error muy común (que nosotros tratamos de evitar que ocurra publicando una tribuna al respecto), consiste en no saber diferenciar lo que son las correcciones valorativas de las provisiones, pues su tratamiento contable y fiscal es diferente. Sabemos que, por norma general y salvo excepciones en correcciones dotadas por existencias y en las en algunos casos por insolvencias, las correcciones valorativas no serán deducibles fiscalmente, pero las preguntas que nos hacemos ahora son: ¿ocurre lo mismo con las provisiones? ¿son o no deducibles las provisiones en el impuesto de sociedades?

Las provisiones van a generar una serie de gastos contables, tanto en su dotación como en los posibles ajustes por su actualización, que vienen regulados en la norma 15 de registro y valoración del Plan General Contable y que queremos saber si podemos o no deduciros dichos gastos.

(Podemos ver a modo de ejemplo los apuntes contables de una provisión en nuestra tribuna: “Desmantelamiento, retiro o rehabilitación de Inmovilizado”).

Con carácter general y a diferencia de lo que ocurre en las correcciones valorativas comentadas, podemos afirmar que los gastos contables por provisiones son fiscalmente deducibles. Sin embargo, la propia ley del impuesto de sociedades relaciona en su artículo 14  relaciona una serie de gatos que no tendrán tal condición. Por ello, dejando a un lado la provisión para operaciones comerciales y centrándonos hoy en el grupo 14 del Plan Contable para Pymes podemos hacer el siguiente resumen:

(141) Provisiones para impuestos

  • Normativa contable

Esta cuenta refleja el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. La cuenta contable a utilizar en la dotación será la 631 y para su actualización la 660.

  • Normativa fiscal

La ley del Impuesto nada dice al respecto de esta provisión por lo que podemos entender que será deducible el importe de la provisión siempre que se corresponda con tributos que tengan la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del impuesto de sociedades y sea una obligación cierta.

(142) Provisiones para otras responsabilidades

  • Normativa contable

Se incluirán en esta cuenta los pasivos por obligaciones procedentes de litigios en curso, indemnizaciones, obligaciones de avales a cargo de la empresa y cuya cuantía no está determinada. Las cuentas de gasto en su dotación serán del subgrupo 62 o la 678 y para su actualización la 660.

  • Normativa fiscal

Al igual que en el caso anterior, la ley no establece nada al respecto por lo que se admite el gasto contable en su totalidad, siempre que el valor asignado a la misma se haga con criterios objetivos y siempre que se haya dotado o contraído por posibles indemnizaciones que sean objeto de litigio en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes, debidamente justificados, en los que únicamente falte la determinación de la cuantía.

(143) Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

  • Normativa contable

Se incluye en esta cuenta el importe  estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asiente. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante u determinado periodo de tiempo. A diferencia del resto de provisiones su dotación no se hace con cargo al grupo 6, sino al inmovilizado (grupo 2) afectando por tanto a la base de amortización y será en la cuenta 68 donde se refleje el gasto. Su actualización si se hace con la 660.

  • Normativa fiscal

De nuevo no tenemos ninguna limitación fiscal por lo que se admite de nuevo el gasto contable siempre que se pueda justificar dicho gasto y se trate de una obligación cierta.

(145) Provisión por actuaciones medioambientales

  • Normativa contable

Obligaciones legales, contractuales o implícita de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo que tengan su origen en desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado que se contabilizarán en la cuenta 143.

  • Normativa fiscal

Se considerará deducible cuando se corresponda a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración Tributaria. El procedimiento está regulado en el artículo 10 y el artículo 11 del Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Como conclusión podemos establecer que, salvo las excepciones que se enumeran en el artículo 14 de la ley del impuesto de sociedades,  las provisiones contables que aparecen en la segunda parte del Plan Contable en su norma 15ª de valoración serán fiscalmente deducibles.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS