Prólogo de la Campaña de la Renta 2013.

irpf 2013 - INEAF

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26/03/2014

Parece que fue ayer cuando preparábamos la declaración de la renta de 2012, cuando nos acercamos ya a la campaña de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2013, y es que a partir del 1 de abril, fecha bastante próxima, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de su declaración.

Salvo rentas ordinarias que constituyen las nóminas e intereses de cuentas corrientes, nos encontramos con verdaderos retos de planificación fiscal por parte de ciertos contribuyentes. Estamos ante el amanecer de un impuesto totalmente nuevo que se prevé reformar de los pies a la cabeza, y que probablemente deje entrever un régimen transitorio bastante arduo y complejo.irpf  2013 - INEAF

No obstante recordaremos a los contribuyentes los pasos a seguir para la confirmación de su borrador:

Dicha acción, podrán realizarla desde la web de la agencia (www.agenciatributaria.es), comunicando el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 que nos permitirá acceder a nuestro borrador.

Cuando tengamos acceso a dicho borrador chequearemos los datos que aparecen con nuestro certificado de retenciones previamente solicitado a nuestra empresa junto con el certificado de retenciones practicadas por la entidad de crédito donde tengamos nuestra cuenta corriente.

Si además de una nómina, obtenemos rendimientos de actividades económicas, realizamos aportaciones a planes de pensiones, percibimos rentas como consecuencia de actividades inmobiliarias o tenemos participaciones en valores de empresas (ente muchos otros condicionantes) deberíamos acudir a nuestro asesor fiscal para la confección de la declaración y su planificación futura para poder beneficiarnos de diferentes reducciones y amortiguar la carga fiscal puesto que hoy por hoy, nos encontramos ante un impuesto bastante enrevesado.

Para aquellos contribuyentes que no están seguros de sí tienen que presentar su declaración, vamos a describir el perfil del declarante..

Estarán obligados a declarar todas aquellas personas físicas que durante el período 2013, tuvieron su residencia habitual en España, salvo en los siguientes casos:

1. Rendimientos del trabajo

a) Con carácter general, aquellas rentas anuales inferiores a  22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único  pagador. También estarán exentos:

  • En caso de que procedan rentas de varios pagadores donde  la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores,  no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales
  • Que  sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la SS y demás prestaciones pasivas.

b) El límite de 22.000 euros se reducirá a 11.200 euros brutos anuales, cuando:

  • Procedan de más de un pagador, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen la cantidad de los 1.500 euros brutos anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (estas últimas salvo que procedan de los padres por decisión judicial por su naturaleza exenta)
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Cuando el pagador de rendimientos no esté obligado a retener.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan los 1.600 euros anuales

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

Por otro lado, deberá presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de deducciones o reducciónes por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa o doble imposición internacional.

Recordamos que la deducción por inversión en vivienda habitual está derogada para aquellas viviendas adquiridas a partir de 2013, estableciéndose un régimen transitorio para las viviendas que se adquirieron con anterioridad.

Aquí terminamos con este prólogo sobre la campaña de la renta de 2013 que vendrá acompañado de muchas otras tribunas en relación a la misma que seguramente contrastaremos con las posibles reformas del impuesto de cara a la planificación fiscal y regímenes transitorios para 2014 y periodos posteriores.

Comentarios

  • Jalisco (#)
    marzo 26th, 2014

    Como es posible que  las excepciones de varios pagadores sea que los únicos rendimientos de trabajo procedan de pensiones de la Seguridad Social. Si sucede esto solo habría un pagador. 

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      marzo 31st, 2014

      Buenas Jalisco, creo que no has interpretado bien lo que quería decir, y en parte es por que puede que no lo haya explicado bien. Te dejo una corrección para ver si lo comprendes de acuerdo? Siento el malentendido.
      Un saludo

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