Prevención del Blanqueo de Capitales: Sujetos obligados y obligaciones

prevención del blanqueo de capitales

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24/05/2019

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo tiene por objeto proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica estableciendo obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Sujetos obligados

En España, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece determinadas categorías de entidades y personas que ostentan la condición de sujetos obligados, por motivo de su actividad. Estos son:

  1. Las entidades de crédito.
  2. Las entidades aseguradoras autorizadas y los corredores de seguros
  3. Las empresas de servicios de inversión.
  4. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.
  5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  6. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo.
  7. Las sociedades de garantía recíproca.
  8. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  9. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  10. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  11. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  12. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  13. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  14. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  15. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes.
  16. Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
  17. Los casinos de juego.
  18. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  19. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  20. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  21. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  22. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
  23. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
  24. Las personas que comercien profesionalmente con bienes.
  25. Las fundaciones y asociaciones.
  26. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.

Asimismo, se entienden sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley de prevención del blanqueo de capitales las personas o entidades no residentes que desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las entidades o personas mencionadas.

Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios esporádicos o permanentes, las obligaciones impuestas por la ley recaerán sobre la persona jurídica respecto de los servicios prestados.

Obligaciones

Los sujetos obligados están, con carácter general, sometidos a obligaciones en materia de diligencia debida, información y medidas de control interno.

Obligaciones de diligencia debida

Las obligaciones en materia de diligencia debida tienen por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.

Se prevén distintos niveles de aplicación de las medidas de diligencia debida, en función del riesgo:

  • Medidas normales de diligencia debida, exigen la identificación, por parte de los sujetos obligados, de quienes pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualquier operación. Con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de operaciones, los sujetos obligados deben identificar al titular real y adoptar medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad. Además deben obtener información y realizar un seguimiento continuo del propósito e índole  de la relación de negocios con sus clientes.
  • Diligencia debida simplificada, los sujetos obligados podrán aplicar medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  • Diligencia debida reforzada, con carácter general, las medidas reforzadas de diligencia debida serán de aplicación en relación con los países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y figuren en la decisión de la Comisión Europea.

Obligaciones de información

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados determinadas obligaciones de información:

  • Examen especial, los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier operación o hecho que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con independencia de su cuantía, reseñando por escrito los resultados del examen.
  • Comunicación por indicio, los sujetos obligados comunicarán al Sepblac cualquier operación o hecho, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, tras el proceso de examen.
  • Comunicación sistemática, determinadas categorías de sujetos obligados deben comunicar mensualmente al Sepblac las operaciones a las que se refiere el Reglamento de desarrollo de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo.
  • Colaboración con la CPBCIM, los sujetos obligados deben facilitar la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo les requieran para el ejercicio de sus competencias.

Medidas de control interno

Los sujetos obligados deben aplicar, además, las siguientes medidas de control interno:

  • Políticas y procedimientos, los sujetos obligados han de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, comunicación y admisión de clientes, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Representante ante el Sepblac, los sujetos obligados deben designar como representante ante el Sepblac a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad y que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información.
  • Órgano de control interno (OCI), los sujetos obligados han de establecer un OCI, que deberá contar con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado, y será responsable de la aplicación procedimientos y políticas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Unidad técnica, Los sujetos obligados, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros contarán, además, con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información.
  • Manual de prevención, los sujetos obligados deben aprobar un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se mantendrá actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno adoptadas.
  • Examen externo, las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados serán objeto de examen anual por un experto externo.
  • Formación de empleados, los sujetos obligados deben asegurarse de que sus empleados conocen las obligaciones derivadas de la LPBC. La Ley establece que el Órgano de control interno debe aprobar un plan anual de formación y que debe quedar acreditada la participación de los empleados en cursos de formación. La ley no obliga a que esos cursos deban contratarse externamente ni especifica quién debe impartirlos. Tampoco establece criterios de homologación o validación de los programas de formación. Por tanto, el Curso Práctico en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo del NEAF es válido para acreditar la formación de los empleados.

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